SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
concedió
La Jueza Publica Primera de la Niñez y Adolescencia de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Sentencia de 1 de junio de 2017, cursante de fs. 47 vta. a 53 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo: i) Que La autoridad demandada emita una respuesta positiva o negativa, formal, clara y congruente a la solicitud realizada, en el término de tres días hábiles, computables a partir de la notificación con el fallo constitucional; y, ii) Sin costas; en base a los siguientes fundamentos: 1) El derecho a la petición es la facultad que tiene toda persona para dirigirse individual o colectivamente ante autoridades o funcionarios públicos a fin de obtener una pronta resolución, por cuanto al no existir esta obligatoriedad, este derecho carecería de efectividad; 2) La Sentencia Constitucional 310/2014-R de 10 de marzo, estableció que el recurrente debe demostrar “a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita, b) que la misma hubiera sido formulada ante autoridad pertinente o competente c) que exista falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad” (sic); y, 3) La autoridad demandada no acreditó haber hecho conocer al accionante que la obtención de la documentación solicitada se hallaba en trámite y que se la tendría en un plazo de quince días, debiendo haber manifestado las razones expresadas en audiencia de amparo respecto a que la documentación no se encontraba en la ciudad de Tarija; es así, por lo que al no haber emitido ningún tipo de respuesta positiva o negativamente, es evidente la vulneración al derecho a la petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición’
- 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) Derecho a una respuesta motivada y que se resuelva el fondo de la petición, ya sea positiva o negativamente; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada de manera formal al solicitante; y, 4) La obligación de la autoridad o persona particular de comunicar al accionante su incompetencia señalando ante que autoridad o persona debe dirigirse
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR