SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

concedió

La Jueza Publica Primera de la Niñez y Adolescencia de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Sentencia de 1 de junio de 2017, cursante de fs. 47 vta. a 53 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo: i) Que La autoridad demandada emita una respuesta positiva o negativa, formal, clara y congruente a la solicitud realizada, en el término de tres días hábiles, computables a partir de la notificación con el fallo constitucional; y, ii) Sin costas; en base a los siguientes fundamentos: 1) El derecho a la petición es la facultad que tiene toda persona para dirigirse individual o colectivamente ante autoridades o funcionarios públicos a fin de obtener una pronta resolución, por cuanto al no existir esta obligatoriedad, este derecho carecería de efectividad; 2) La Sentencia Constitucional 310/2014-R de 10 de marzo, estableció que el recurrente debe demostrar “a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita, b) que la misma hubiera sido formulada ante autoridad pertinente o competente c) que exista falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad” (sic); y, 3) La autoridad demandada no acreditó haber hecho conocer al accionante que la obtención de la documentación solicitada se hallaba en trámite y que se la tendría en un plazo de quince días, debiendo haber manifestado las razones expresadas en audiencia de amparo respecto a que la documentación no se encontraba en la ciudad de Tarija; es así, por lo que al no haber emitido ningún tipo de respuesta positiva o negativamente, es evidente la vulneración al derecho a la petición.