SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

concedió -en parte-

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2017 de 2 de junio, cursante de fs. 25 a 26 vta., concedió -en parte- la tutela solicitada, con relación a Hernán Edwin Saldia Puerta, denegando con relación a Wilber Herrera, Director de la Penitenciaria Modelo “Villa Busch”, sustentando su decisión en base a los siguientes argumentos: i) Con relación a Wilber Herrera, se tiene que el mismo diligenció con prontitud la atención medica del hoy accionante más aun cuando se indica que los custodios se aprestaban a viajar aun sin el respectivo viático, al día siguiente de la disposición de la Jueza a cargo, el hecho de haberse exigido una serie de requisitos de previsión, no le es atribuible al servidor policial, por lo que se concluye que no concurre motivo alguno para establecer que la conducta de éste hubiese vulnerado el derecho a la libertad o la vida del accionante, menos aun cuando se tiene que la institución del orden actuó en forma pronta para dar cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional; ii) Respecto a Hernán Edwin Saldia Puerta funcionario de aeropuerto de la línea aérea BOA, actuó en el marco de lo que implica el respeto de las normas y procedimiento en aeronáutica que la línea aérea tiene como parte de la seguridad en los viajes; iii) En el presente caso, el acusado tenía diagnóstico de enfermedad terminal, ello no implica que no tenga el derecho digno a ser tratado como cualquier persona y aún más a tener la atención prioritaria tratándose de persona vulnerable que merece un trato digno por su condición antes de cualquier disposición administrativa, obviamente siempre y cuando no ponga en riesgo la vida de otras personas; iv) Se debe establecer la prioridad en cuanto a la atención de ese tipo de situaciones, en la que no se permitió el vuelo; y, v) Las empresas aéreas tienen la obligación de contar con el requerimiento necesario que garantice una buena atención a los usuarios de este tipo de servicio público, empero, el presente caso lleva a establecer que la vida del hoy accionante se puso en peligro más aun cuando también se exigía la presentación de la orden de traslado, cuando en los hechos el acusado se encontraba acompañado de dos efectivos policiales y ese aspecto podría haber sido subsanado sin ningún otro tipo de contratiempo.