SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
concedió -en parte-
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2017 de 2 de junio, cursante de fs. 25 a 26 vta., concedió -en parte- la tutela solicitada, con relación a Hernán Edwin Saldia Puerta, denegando con relación a Wilber Herrera, Director de la Penitenciaria Modelo “Villa Busch”, sustentando su decisión en base a los siguientes argumentos: i) Con relación a Wilber Herrera, se tiene que el mismo diligenció con prontitud la atención medica del hoy accionante más aun cuando se indica que los custodios se aprestaban a viajar aun sin el respectivo viático, al día siguiente de la disposición de la Jueza a cargo, el hecho de haberse exigido una serie de requisitos de previsión, no le es atribuible al servidor policial, por lo que se concluye que no concurre motivo alguno para establecer que la conducta de éste hubiese vulnerado el derecho a la libertad o la vida del accionante, menos aun cuando se tiene que la institución del orden actuó en forma pronta para dar cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional; ii) Respecto a Hernán Edwin Saldia Puerta funcionario de aeropuerto de la línea aérea BOA, actuó en el marco de lo que implica el respeto de las normas y procedimiento en aeronáutica que la línea aérea tiene como parte de la seguridad en los viajes; iii) En el presente caso, el acusado tenía diagnóstico de enfermedad terminal, ello no implica que no tenga el derecho digno a ser tratado como cualquier persona y aún más a tener la atención prioritaria tratándose de persona vulnerable que merece un trato digno por su condición antes de cualquier disposición administrativa, obviamente siempre y cuando no ponga en riesgo la vida de otras personas; iv) Se debe establecer la prioridad en cuanto a la atención de ese tipo de situaciones, en la que no se permitió el vuelo; y, v) Las empresas aéreas tienen la obligación de contar con el requerimiento necesario que garantice una buena atención a los usuarios de este tipo de servicio público, empero, el presente caso lleva a establecer que la vida del hoy accionante se puso en peligro más aun cuando también se exigía la presentación de la orden de traslado, cuando en los hechos el acusado se encontraba acompañado de dos efectivos policiales y ese aspecto podría haber sido subsanado sin ningún otro tipo de contratiempo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- concedió -en parte-
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la protección del derecho a la vida mediante la acción de libertad
- únicamente le corresponde al agraviado o agraviada, activar la acción de defensa que él o ella considere apropiada para la protección inmediata del derecho a la vida, con la condición que el acto ilegal denunciado, debe constituir una directa y certera amenaza contra la integridad del derecho ya señalado; sin embargo, es la justicia constitucional la encargada de definir si la conducta acusada de ilegal, constituye una infracción o amenaza real y directa al derecho cuya protección se invoca
- III.2.
- Para el caso de las personas privadas de libertad; teniendo presente que el derecho a la salud es consustancial en ocasiones al derecho a la vida; corresponderá tutelarse cuando se advierta que a consecuencia del deterioro a la salud de una persona, ésta se encuentra confrontando un grave riesgo para su vida, lo que, en su caso, exigirá de parte del Estado, la adopción de medidas apropiadas que contribuyan a garantizar el cuidado y atención oportuna a la salud de las personas privadas de libertad y, en su caso, procurar la aplicación de medidas sustitutivas a la libertad, cuando exista un inminente riesgo de vida y siempre que dicha medida, sea conducente con la adopción de medidas que permitan asegurar la presencia del imputado en el proceso o cumpla la condena impuesta.
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido.
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en todo