SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Auto Interlocutorio 52/2017 de 31 de mayo, expedido por la Jueza de Ejecución Penal del departamento Pando, se dispuso su traslado de forma inmediata a un hospital de tercer nivel en La Paz para ser intervenido y nuevamente trasladado a la Penitenciaría Modelo de Cobija “Villa Busch”; empero, en el Aeropuerto, al momento de realizar el registro (check in) previo y llenado del formulario médico se hizo conocer el delicado estado de salud del imputado, los funcionarios de BOA Cobija empezaron a poner una serie de obstáculos; entre las razones para que no se realizara el chek in fue la falta de mandamiento de traslado que no tenían en ese momento los funcionarios policiales custodios de seguridad, por lo que el Director de ese Penal por intermedio de su Secretario, hizo conocer oportunamente ese documento y aun así no dejaron que aborde el avión bajo atentando contra su derecho a la vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- concedió -en parte-
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la protección del derecho a la vida mediante la acción de libertad
- únicamente le corresponde al agraviado o agraviada, activar la acción de defensa que él o ella considere apropiada para la protección inmediata del derecho a la vida, con la condición que el acto ilegal denunciado, debe constituir una directa y certera amenaza contra la integridad del derecho ya señalado; sin embargo, es la justicia constitucional la encargada de definir si la conducta acusada de ilegal, constituye una infracción o amenaza real y directa al derecho cuya protección se invoca
- III.2.
- Para el caso de las personas privadas de libertad; teniendo presente que el derecho a la salud es consustancial en ocasiones al derecho a la vida; corresponderá tutelarse cuando se advierta que a consecuencia del deterioro a la salud de una persona, ésta se encuentra confrontando un grave riesgo para su vida, lo que, en su caso, exigirá de parte del Estado, la adopción de medidas apropiadas que contribuyan a garantizar el cuidado y atención oportuna a la salud de las personas privadas de libertad y, en su caso, procurar la aplicación de medidas sustitutivas a la libertad, cuando exista un inminente riesgo de vida y siempre que dicha medida, sea conducente con la adopción de medidas que permitan asegurar la presencia del imputado en el proceso o cumpla la condena impuesta.
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido.
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en todo