SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

III.4. Análisis del caso concreto

Compulsados los antecedentes, se advierte que la problemática se centra en la presunta vulneración del derecho a la vida relacionado con la salud del hoy accionante quien se vio impedido de viajar a La Paz por incumplimiento de ciertos requisitos como es la presentación de la orden de traslado y la solicitud de equipamiento de un BOC, pese a que la orden fue posteriormente presentada previo a la salida del avión.

De acuerdo con el Auto Interlocutorio 52/2017, emitido por la Jueza de Ejecución Penal se ordenó el traslado del imputado a La Paz por tener una enfermedad terminal y requerir de urgencia atención médica, empero, se le indicó primero que necesitaba viajar con oxígeno portátil, solicitud que debió ser anticipadamente, además tampoco contaba con la orden de traslado emitida por el Director de la Penitenciaria Modelo “Villa Busch”, por lo que no pudo viajar el hoy accionante ni sus dos custodios.

Sobre el primer punto, respecto a Hernán Edwin Saldia Puerta, funcionario de la Aerolínea BOA, el mismo mediante informe escrito sostiene haber actuado dentro la normativa y exigencias de procedimiento aeronáutico de la línea aérea, en observancia de las normas de seguridad en los viajes, si bien este aspecto es cierto, empero, tal como está descrito en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se concluye que existe un acto lesivo que puso en riesgo la salud y vida del accionante al estar diagnosticado con una enfermedad terminal y el requerimiento de atención médica inmediata, en el presente caso, ante cualquier disposición administrativa debe primar el resguardo a la vida priorizando en este tipo de situaciones la atención saltando los procedimientos de seguridad, que luego pudieron ser subsanados, tomando en cuenta que el hoy accionante se encontraba con dos custodios, y fotocopia del Auto Interlocutorio 52/2017, además se presentó la orden de traslado emitida por el Director de ese Penal en un tiempo prudente antes de que la aeronave despegue.

Con relación a Wilber Herrera, Director de la Penitenciaria Modelo “Villa Busch” demandado, el mismo proporcionó en tiempo oportuno los custodios y atención médica para poder cumplir con la disposición contenida en el Auto Interlocutorio 52/2017, por lo que este Tribunal no advierte que hubiese vulnerado su derecho a la libertad o su vida debido a que actuó de manera pronta y oportuna, si bien no solicitó la provisión de un tanque portátil de oxígeno a dicha Empresa, posiblemente por desconocer tal hecho, ello no constituía un óbice para realizar el viaje, teniendo en cuenta que el accionante contaba con un tanque de oxígeno; en tal virtud, no se advierte lesión alguna cometida por Wilber Herrera.

De lo anotado y realizada la correlación de hechos que fueron alegados por el representante del accionante y el informe del codemandado Hernán Edwin Saldia Puerta, se llega al convencimiento que sí se puso en riesgo la integridad del derecho a la salud y vida de Jorge Ramón Rigueira Joseff, máxime si la documental presentada acreditó su delicado estado de salud y la necesidad de un tratamiento médico propio de un centro hospitalario de tercer nivel que de no ser materializado, pondría en riesgo inminente la salud del accionante más aún si se encontraba con los custodios, el médico y la documentación pertinente.