SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2017-S3
Fecha: 28-Jul-2017
a)
Sarina Sandra Marañón Revollo, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 8 de junio de 2017, cursante de fs. 60 a 61 vta., señaló que: a) No corresponde realizar una notificación personal con la providencia del inicio de investigaciones, toda vez que esta no se encuentra prevista en el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que dicha providencia debe ser efectuada en el domicilio procesal; además, que al momento de presentar el inicio de las investigaciones no se contaba con la ubicación exacta del domicilio real, ni procesal del ahora accionante; b) El 4 de noviembre de 2016, el accionante presentó memorial apersonándose y manifestando que habiendo tomado conocimiento extraoficialmente del inicio de la investigación solicitó se le notifique en su domicilio procesal, el mismo que mereció providencia de 11 de mayo de 2017, fecha a partir del cual se le notificó con todos los actuados posteriores, de ahí que el accionante, no puede alegar desconocimiento o indefensión; c) Si bien la autoridad demandada declaró la rebeldía del hoy accionante puesto que no se presentó a la audiencia de consideración de medidas cautelares, y habiéndose entregado los edictos correspondientes y las publicaciones respectivas, conforme se tiene de providencia de 29 de dicho mes y año, a la fecha no se ha entregado el mandamiento de aprehensión; d) El accionante no observó la declaratoria de rebeldía en su contra ni mucho menos compareció al proceso conforme al art. 91 del CPP; y, e) El incidente planteado por el accionante el 1 de enero del citado año, fue resuelto pero no apeló, más al contrario el nombrado acudió directamente a la instancia constitucional.
Al respecto, corresponde señalar que conforme a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no toda denuncia de indebido procesamiento puede ser analizada vía acción de libertad, toda vez que para que a través de esta acción de defensa se tutele presuntas irregularidades del debido proceso, deben concurrir los dos presupuestos establecidos en dicho Fundamento Jurídico, siendo estos: a) Que el acto procesal denunciado como lesivo, debe ser la causa directa para la restricción o supresión del derecho a la libertad física del accionante; y, b) Exista absoluto estado de indefensión.
En el caso de análisis, respecto al primer requisito se evidencia que la denuncia efectuada por el accionante, converge en presuntas irregularidades del debido proceso que no se encuentran directamente vinculadas con su libertad, pues su alegato emerge y se centra en la falta de resolución del incidente de nulidad de obrados, pese a haber solicitado incluso que se emita fallo, en ese orden, se tiene que la falta de resolución del incidente de nulidad, no se constituye en un acto que se encuentre vinculado o afecte de manera directa al ejercicio del derecho a la libertad del hoy accionante. Por otra parte, el mencionado tampoco se encuentra en estado absoluto de indefensión pues precisamente haciendo uso de su derecho a la defensa, presentó un incidente de nulidad de obrados dentro de la causa, evidenciándose que ejerció plenamente su derecho a la defensa y no se encontró en ningún instante en absoluto estado de indefensión.
Por lo expuesto, se concluye en el caso concreto que los actos lesivos denunciados, no operan como causa directa de algún tipo de restricción de la libertad física o de locomoción y tampoco se advierte que el accionante se haya encontrado en algún momento en absoluto estado de indefensión; por ello, al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional, que posibilitan conocer y resolver presuntas ilegalidades denunciadas relacionadas con el debido proceso, da cuenta que este Tribunal, se encuentra imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada a través de la presente acción de libertad, por lo que la vulneración alegada por el accionante, previamente agotados los medios idóneos que establece nuestro ordenamiento jurídico, debe ser reclamada a través de la acción de amparo constitucional, como medio idóneo para reparar las lesiones a la garantía del debido proceso no vinculadas a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- Fragmento 13
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. La solicitud de revocatoria de la resolución de rebeldía: recurso intraprocesal idóneo e inmediato como supuesto de subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- Si constituida la rebeldía, y el afectado no pudo presentar su justificativo, le corresponde de manera inmediata presentar la misma ante la autoridad judicial que resolvió la indicada rebeldía para que la misma previo análisis sea revocada, y con ella sus efectos
- dentro de un proceso penal, ante la declaratoria de rebeldía, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la falta de Resolución del incidente de nulidad
- Fragmento 21
- III.3.2. Con relación a la declaratoria de rebeldía del accionante
- CONFIRMAR