SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2017-S3
Fecha: 28-Jul-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/2017 de 8 de junio, cursante de fs. 92 a 99 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: 1) Con relación a la tramitación del incidente de nulidad de obrados presentado por el accionante, se puede verificar que dicho incidente fue resuelto declarándose su rechazo, no obstante no cursa las diligencias de la notificación; sin embargo, el mismo puede apelarse ante la autoridad superior en grado y no así recurrir directamente al “Tribunal” de garantías; y, 2) El accionante no compareció ante la autoridad demandada a objeto de purgar su rebeldía o justificar su incomparecencia, para que la rebeldía sea revocada y en consecuencia no haya lugar a la ejecución del mandamiento de aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- Fragmento 13
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. La solicitud de revocatoria de la resolución de rebeldía: recurso intraprocesal idóneo e inmediato como supuesto de subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- Si constituida la rebeldía, y el afectado no pudo presentar su justificativo, le corresponde de manera inmediata presentar la misma ante la autoridad judicial que resolvió la indicada rebeldía para que la misma previo análisis sea revocada, y con ella sus efectos
- dentro de un proceso penal, ante la declaratoria de rebeldía, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la falta de Resolución del incidente de nulidad
- Fragmento 21
- III.3.2. Con relación a la declaratoria de rebeldía del accionante
- CONFIRMAR