SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2017-S3

Fecha: 28-Jul-2017

III.3.2. Con relación a la declaratoria de rebeldía del accionante

             Ahora bien, en el presente caso, el accionante indicó que como consecuencia de no haberse resuelto el incidente de nulidad de obrados pero sí atendido la solicitud de medidas cautelares presentada por el Ministerio Público, pese a que ambos fueron presentados en la misma fecha -4 de enero de 2017-, la autoridad demandada señaló audiencia de consideración de medidas cautelares, que en una primera oportunidad fue suspendida por falta de notificación a su persona, y que una vez instalada y ante su ausencia, se declaró su rebeldía, ordenándose la emisión del correspondiente mandamiento de aprehensión.

             Al respecto, corresponde señalar que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, misma que responde a las normas procesales que rigen este instituto procesal, cuando el declarado rebelde pretende dejar sin efecto la Resolución de rebeldía con carácter previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe solicitar ante la autoridad judicial a cuyo cargo se encuentra la causa penal, la revocatoria de la misma justificando su ausencia por la existencia de un grave o legítimo impedimento que ocasionó su incomparecencia al llamado de la autoridad jurisdiccional, de conformidad con el art. 91 in fine del CPP que dispone: “Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza”. Es así que en caso similar la SCP 0994/2015-S3 de 12 de octubre, estableció que “…el accionante, una vez declarada su rebeldía, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión debió acudir ante la autoridad que la emitió justificando su incomparecencia o impedimento de concurrencia a la audiencia, con el objeto de dejar sin efecto el mandamiento de arraigo y aprehensión para su comparecencia al proceso; de acuerdo al art. 91 in fine del CPP, ‘Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza´; ordenamiento jurídico a disposición de las partes procesales; y también que, da la oportunidad a las autoridades demandadas de poder revisar la determinación asumida o en su caso rectificar la lesión al derecho a la libertad y emitan un pronunciamiento”.

             En tal sentido, de la revisión de obrados no se advierte que el hoy accionante hubiese acudido previamente ante la autoridad jurisdiccional de la causa y solicitar ante ella que se deje sin efecto la Resolución de rebeldía dictada, claro está, acompañando prueba que justifique su incomparecencia, al no actuarse de esta manera, concurre el entendimiento respecto a la excepcional subsidiariedad establecida en el Fundamento jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondiendo denegarse la tutela demandada.