SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2017-S3
Fecha: 28-Jul-2017
III.3.2. Con relación a la declaratoria de rebeldía del accionante
Ahora bien, en el presente caso, el accionante indicó que como consecuencia de no haberse resuelto el incidente de nulidad de obrados pero sí atendido la solicitud de medidas cautelares presentada por el Ministerio Público, pese a que ambos fueron presentados en la misma fecha -4 de enero de 2017-, la autoridad demandada señaló audiencia de consideración de medidas cautelares, que en una primera oportunidad fue suspendida por falta de notificación a su persona, y que una vez instalada y ante su ausencia, se declaró su rebeldía, ordenándose la emisión del correspondiente mandamiento de aprehensión.
Al respecto, corresponde señalar que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, misma que responde a las normas procesales que rigen este instituto procesal, cuando el declarado rebelde pretende dejar sin efecto la Resolución de rebeldía con carácter previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe solicitar ante la autoridad judicial a cuyo cargo se encuentra la causa penal, la revocatoria de la misma justificando su ausencia por la existencia de un grave o legítimo impedimento que ocasionó su incomparecencia al llamado de la autoridad jurisdiccional, de conformidad con el art. 91 in fine del CPP que dispone: “Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza”. Es así que en caso similar la SCP 0994/2015-S3 de 12 de octubre, estableció que “…el accionante, una vez declarada su rebeldía, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión debió acudir ante la autoridad que la emitió justificando su incomparecencia o impedimento de concurrencia a la audiencia, con el objeto de dejar sin efecto el mandamiento de arraigo y aprehensión para su comparecencia al proceso; de acuerdo al art. 91 in fine del CPP, ‘Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza´; ordenamiento jurídico a disposición de las partes procesales; y también que, da la oportunidad a las autoridades demandadas de poder revisar la determinación asumida o en su caso rectificar la lesión al derecho a la libertad y emitan un pronunciamiento”.
En tal sentido, de la revisión de obrados no se advierte que el hoy accionante hubiese acudido previamente ante la autoridad jurisdiccional de la causa y solicitar ante ella que se deje sin efecto la Resolución de rebeldía dictada, claro está, acompañando prueba que justifique su incomparecencia, al no actuarse de esta manera, concurre el entendimiento respecto a la excepcional subsidiariedad establecida en el Fundamento jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondiendo denegarse la tutela demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- Fragmento 13
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. La solicitud de revocatoria de la resolución de rebeldía: recurso intraprocesal idóneo e inmediato como supuesto de subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- Si constituida la rebeldía, y el afectado no pudo presentar su justificativo, le corresponde de manera inmediata presentar la misma ante la autoridad judicial que resolvió la indicada rebeldía para que la misma previo análisis sea revocada, y con ella sus efectos
- dentro de un proceso penal, ante la declaratoria de rebeldía, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la falta de Resolución del incidente de nulidad
- Fragmento 21
- III.3.2. Con relación a la declaratoria de rebeldía del accionante
- CONFIRMAR