SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2017-S3

Fecha: 28-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de estafa, presentó memorial de inicio de investigación el 7 de septiembre de 2016, ante la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora demandada-; sin embargo, el proveído de inicio de investigación jamás fue puesto a su conocimiento dado que la notificación fue realizada en tablero el 23 del mismo mes y año, cuando la normativa señala que la primera actuación debe ser realizada de forma personal, motivo por el cual mediante memorial de 10 de noviembre del citado año, se apersonó ante la autoridad demandada solicitando se le notifique con el inicio de la investigación; empero, no se pronunció al respecto. En base a ello, el 4 de enero de 2017, presentó un incidente de nulidad de obrados, que tampoco fue resuelto; en consecuencia, el 6 de abril de igual año, reiteró la solicitud de nulidad obrados, puesto que ya transcurrieron más de tres meses sin haberse resuelto el incidente, pero hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar -7 de junio de ese año-, aun continúa sin resolverse el mismo.

Por otra parte, el 4 de enero de 2017, el Fiscal de Materia presentó imputación formal en su contra, solicitando la aplicación de medidas cautelares, por lo que la autoridad demandada señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 22 de marzo de igual año; empero, la misma fue suspendida toda vez que no se notificó a su persona, en tal sentido se ordenó tal diligencia mediante orden instruida, celebrándose la referida audiencia el 3 de mayo del citado año, donde se declaró su rebeldía ordenándose se expida mandamiento de aprehensión, en virtud de su inasistencia a la mencionada audiencia.

Por último, pone en evidencia que tanto el incidente de nulidad como la solicitud de audiencia de consideración de medidas cautelares fueron presentados en la misma fecha -4 de enero de 2017-; sin embargo, la autoridad demanda decidió considerar esta última y no así atender los defectos absolutos denunciados a través del incidente formulado.