SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2017-S3
Fecha: 28-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de estafa, presentó memorial de inicio de investigación el 7 de septiembre de 2016, ante la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora demandada-; sin embargo, el proveído de inicio de investigación jamás fue puesto a su conocimiento dado que la notificación fue realizada en tablero el 23 del mismo mes y año, cuando la normativa señala que la primera actuación debe ser realizada de forma personal, motivo por el cual mediante memorial de 10 de noviembre del citado año, se apersonó ante la autoridad demandada solicitando se le notifique con el inicio de la investigación; empero, no se pronunció al respecto. En base a ello, el 4 de enero de 2017, presentó un incidente de nulidad de obrados, que tampoco fue resuelto; en consecuencia, el 6 de abril de igual año, reiteró la solicitud de nulidad obrados, puesto que ya transcurrieron más de tres meses sin haberse resuelto el incidente, pero hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar -7 de junio de ese año-, aun continúa sin resolverse el mismo.
Por otra parte, el 4 de enero de 2017, el Fiscal de Materia presentó imputación formal en su contra, solicitando la aplicación de medidas cautelares, por lo que la autoridad demandada señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 22 de marzo de igual año; empero, la misma fue suspendida toda vez que no se notificó a su persona, en tal sentido se ordenó tal diligencia mediante orden instruida, celebrándose la referida audiencia el 3 de mayo del citado año, donde se declaró su rebeldía ordenándose se expida mandamiento de aprehensión, en virtud de su inasistencia a la mencionada audiencia.
Por último, pone en evidencia que tanto el incidente de nulidad como la solicitud de audiencia de consideración de medidas cautelares fueron presentados en la misma fecha -4 de enero de 2017-; sin embargo, la autoridad demanda decidió considerar esta última y no así atender los defectos absolutos denunciados a través del incidente formulado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- Fragmento 13
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. La solicitud de revocatoria de la resolución de rebeldía: recurso intraprocesal idóneo e inmediato como supuesto de subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- Si constituida la rebeldía, y el afectado no pudo presentar su justificativo, le corresponde de manera inmediata presentar la misma ante la autoridad judicial que resolvió la indicada rebeldía para que la misma previo análisis sea revocada, y con ella sus efectos
- dentro de un proceso penal, ante la declaratoria de rebeldía, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la falta de Resolución del incidente de nulidad
- Fragmento 21
- III.3.2. Con relación a la declaratoria de rebeldía del accionante
- CONFIRMAR