SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
1)
Sandro Iván Quezada Hinojosa, Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro, por informe escrito cursante de fs. 10 a 11, señala que: 1) El Ministerio Público emitió requerimiento fundamentado de imputación formal solicitando medidas cautelares de carácter personal contra la ahora accionante; 2) Se fijó audiencia de medidas cautelares en distintas fechas, siendo postergadas en seis ocasiones por causas atribuibles a la accionante; 3) El 14 de junio de 2017 última fecha de audiencia acautelar, la accionante asistió sin su defensa técnica no habiendo presentado justificativo legal valedero, infiriendo que su abogado defensor tuviese un impedimento legítimo; por lo que, se convocó a un defensor de oficio, quién atendiendo el estado de la causa; y, 4) Como Juez en calidad de tercero imparcial, la accionante olvida que las víctimas son también sujetos de derecho y que en ningún momento se le coartó su derecho a la defensa, caso contrario, hubiese sido que la audiencia de 14 del referido mes y año, se hubiese desarrollado sin la presencia de un abogado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Excepcionalidad del principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- III.3. Respecto de la alegada negativa a contar con un abogado de su libre elección
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo