SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
concedió en parte
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2017 de 15 de junio, cursante de fs. 58 a 61, concedió en parte la tutela, exhortando al Juez a dejar sin efecto la decisión asumida que dio lugar a la detención preventiva; y en consecuencia, se lleve a cabo la audiencia de medidas cautelares con la documentación presentada por la accionante, decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: i) El abogado de la accionante tenía consulta médica en la CPS, en el horario de la audiencia de solicitud de medidas cautelares realizada el 14 de junio de 2017; ii) Se evidencia que el abogado particular de la accionante, siempre fue su defensor técnico, desde el inicio de las investigaciones dentro del caso por el cual fue imputada; iii) Señala que la accionante pudo haber apelado la Resolución de medidas cautelares tal como prevé el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, haciendo un balance de la situación que es de urgencia y de inmediatez, se debió tomar en cuenta que el abogado defensor de oficio no hizo anuncio del recurso de apelación, tampoco pidió complementación o explicación alguna de la resolución, en previsión del art. 8.2. inc. d) de la Convención Americana de Derechos Humanos, estableciendo que todo imputado tiene derecho a defenderse personalmente y de ser asistido por un defensor de su elección, es en ese sentido de que en la audiencia de medidas cautelares la accionante no pudo coordinar con su defensor de oficio y además no tenía las documentales para poder desvirtuar los riesgos procesales, como manifestó a viva voz, en consecuencia como Tribunal de garantías precautela que debe asumir las medidas correspondientes para evitar perjuicios y también hechos que derribarían en violación de derechos; iv) Por el principio de igualdad, en la audiencia de medidas cautelares el coimputado tuvo la oportunidad de enervar los riesgos procesales y no así la accionante y como Tribunal de garantías recomienda que lo más óptimo hubiese sido diferir por unas cuantas horas la audiencia para definir su situación procesal, debiendo existir igualdad de partes; y, v) El Tribunal de garantías evidenció que existió la documental para que la accionante pueda enervar los riesgos procesales en audiencia de medidas cautelares, en vista, que pusieron a conocimiento la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Excepcionalidad del principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- III.3. Respecto de la alegada negativa a contar con un abogado de su libre elección
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo