SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
a)
El abogado de la accionante reiteró en su integridad los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, añadiendo que: a) El informe por la autoridad demandada está ajustando a la verdad; toda vez, que impuso de manera arbitraria a un defensor de oficio y que en ese momento no tenía en su poder los documentos necesarios enervar los riesgos procesales señalados en la imputación formal; b) El abogado de su confianza se encontraba delicado de salud, situación que es demostrada en audiencia; c) La autoridad demandada, no consideró que su persona es de la tercera edad, aun así dispuso su detención preventiva en el Centro de Producción Penitenciaria “ San Pedro” de Oruro; y, d)Adjunta prueba para acreditar que su abogado, el día de la audiencia de medidas cautelares estaba bajo consulta en la CPS.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Excepcionalidad del principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- III.3. Respecto de la alegada negativa a contar con un abogado de su libre elección
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo