SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

La accionante considera lesionado su derecho al debido proceso, a la defensa y a la libertad; toda vez, que en audiencia de medidas cautelares de carácter personal llevada en su contra el 14 de junio de “2014” (siendo lo correcto 2017), asistiendo sin su abogado defensor de confianza, pese a que la accionante presentó documentación de descargos, como ser consulta externa, y una solicitud de certificado médico del  abogado ausente, pidió reiteradas veces la suspensión de dicho actuado, sin embargo el Juez accionado rechazo su solicitud, prosiguiendo la misma e imponiéndole un defensor de oficio, circunstancia en la cual no tuvo oportunidad de presentar la documentación para enervar los riesgos procesales; toda vez que, sus documentos se encontraban en poder de su abogado, situación que motivo su detención preventiva.

Por su parte la autoridad demandada indica que la accionante asistió a la audiencia cautelar fijada en su contra, sin presencia de su defensa técnica no habiendo presentado justificativo legal valedero por el cual tuviese un impedimento legítimo, habiéndose convocado al defensor de oficio asignado a ese Tribunal, atendiendo el estado de la causa, por las distintas suspensiones de audiencia no habiendo vulnerado derecho alguno a la defensa contra la accionante, y que en ningún momento se le coartó su derecho a la defensa; toda vez que, se le otorgo un abogado para dicha audiencia y no se le dejó en un estado de indefensión.

Revisado el expediente, se evidencia la inasistencia de su abogado en la audiencia de medidas cautelares llevado a cabo el 14 de junio 2017, por la cual la accionante presenta documentación de descargos, como ser consulta externa, y una solicitud de certificado médico, que fueron rechazadas por el Juez demandado, con el fundamento de no tener un justificativo legal valedero por el cual tuviese un impedimento legítimo, otorgándole un defensor de oficio, imponiéndola la detención preventiva por no desvirtuar los riesgos procesales, en vista de que no tuvo los documentos, ya que como menciona la accionante lo tenía su abogado ausente.

En ese contexto, bajo el entendimiento expresado en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad, la accionante tiene la vía expedita para plantear el recurso de apelación contra la resolución de medidas cautelares y no  activar directamente el recurso de acción de libertad, pues la autoridad superior tendrá la posibilidad de corregir la injusticia manifestada. En ese sentido, conforme el ordenamiento legal se encuentra previsto el recurso de apelación precisamente para que por intermedio de este se repare las arbitrariedades que considera la accionante en la audiencia de medidas cautelares.

En relación con el Fundamento Jurídico III.3, referente al caso respecto a la vulneración al debido proceso, indica que debe ser tutelada por la vía de acción de amparo constitucional siempre y cuando se agote la vía ordinaria penal referente los presupuestos; sin embargo, nos indica que excepcionalmente nos abre la tutela en la vía de acción de libertad, siempre y cuando concurran los presupuestos que señala la jurisprudencia constitucional, una de ellas es que debe existir absoluto estado de indefensión, bajo esta lógica aplicando al caso que nos corresponde, no se lo dejo en un estado de indefensión a la accionante, toda vez, que desde el inicio de la referida audiencia estuvó asistido de un abogado, otorgación de un defensor de oficio, y que el mismo no puede alegar que no asumió una buena defensa en la audiencia de medidas cautelares, así como tampoco puede considerarse una vinculación directa con la privación o restricción de su libertad.