SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
concedió
El Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 5 de junio, cursante de fs. 44 a 46, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, de manera clara, precisa, completa, congruente y legal, de respuesta a las peticiones del demandante, efectuadas mediante las cartas notariadas de 6 de junio, 26 de julio; y 30 de noviembre de 2016 otorgando el plazo de cuarenta y ocho horas, computables a partir de la notificación con dicha Resolución, en base a los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demandada, como servidor público, en ejercicio de la función ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del mencionado departamento, no dio respuesta desde que fue presentada la primera petición el 6 de junio de 2016 ni a las dos posteriores cartas notariales; 2) El accionante no recibió la respuesta a sus peticiones; por lo que, el actuar de la autoridad demandada no significa otra cosa que una omisión al derecho de petición establecido en la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- las autoridades vulneran el derecho de petición cuando habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- CONFIRMAR