SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
las autoridades vulneran el derecho de petición cuando habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
Ahora bien, conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional las autoridades vulneran el derecho de petición cuando habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable. 'no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, sino también negativa o de rechazo, siempre y cuando sea fundamentada'.
Cabe recordar que en el presente caso la autoridad demandada fue notificada el 6 de junio de 2016 por secretaria de la oficina del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo el departamento de Tarija; a partir de ese momento hasta la fecha de presentación de la presente acción de amparo constitucional la autoridad demandada no respondió a las solicitudes impetradas. Este derecho supone que una vez planteada y presentada la petición, cualquiera que sea el motivo de la misma, el solicitante desde ese momento asume el derecho de obtener una respuesta pronta por parte de la autoridad cuestionada, lo que significa que toda autoridad pública tiene el deber de resolver una petición sea administrativa o judicial en el menor tiempo y de forma clara. En los hechos la autoridad cuestionada al no dar una respuesta pronta y oportuna ya sea de forma positiva o negativa vulneró el derecho de petición del accionante enmarcado y protegido en su art. 24 de la CPE; por lo que, corresponde conceder la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- las autoridades vulneran el derecho de petición cuando habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- CONFIRMAR