SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.4. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que mediante testimonio 05/2015 de la escritura Pública de la minuta de contrato de adquisición de “PROGRAMA DE ALIMENTACION ESCOLAR AREA URBANA Y RURAL BERMEJO - ADQUISICION DE PRODUCTOS SECOS Y FRESCOS la empresa unipersonal “Representaciones Zalles”, representada legalmente por Juan Antonio Zalles y el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija formalizaron la realización del contrato citado.
Juan Antonio Zalles Aigner representante legal de la empresa unipersonal “Representaciones Zalles” el 6 de junio de 2016, presentó una nota dirigida a la autoridad demandada, solicitando la cancelación del saldo pendiente del acta de recepción Definitiva de 15 de septiembre de 2015 que asciende al monto de Bs.378 635, sin recibir respuesta alguna.
El 30 de noviembre de 2016 presenta una tercera carta notarial refiriendo la presentación de las dos notas anteriores que no fueron contestadas así como el incumplimiento al plazo dispuesto por la cláusula décima tercera con relación al cuarto párrafo de la cláusula vigésima primera del contrato administrativo 021/2015 reiterando se proceda a cancelar la suma adeudada más el interés devengado de acuerdo a la disposición contractual referida, materializando así, su deber de diligencia en la obtención de una respuesta a sus pretensiones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- las autoridades vulneran el derecho de petición cuando habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- CONFIRMAR