Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.3.
II.3. Por carta notariada de 30 de noviembre de 2016 dirigida al Delfor Burgos Aguirre Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija, el accionante recordándole las dos cartas notariadas no contestadas y anunciándole el incumplimiento de la cláusula décima tercera con relación al cuarto párrafo de la cláusula vigésima primera del contrato administrativo 021/2015, nuevamente exigó la cancelación de la suma adeudada más los interés devengados (fs.25 a 26)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- las autoridades vulneran el derecho de petición cuando habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- CONFIRMAR