SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 101/2017 de 7 de junio, cursante de fs. 27 a 30, concedió la tutela impetrada; en base a los siguientes fundamentos: 1) Se llegó a la conclusión que el Juez demandado al estar en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Décimo del mencionado departamento, desde el primero de junio de 2017, fecha en la que la impetrante de tutela interpone la solicitud de la cesación a la detención preventiva, se hallaba en funciones de dicho Juzgado teniendo toda la competencia y atribución para resolver y sustanciar todas las solicitudes impetradas por la privada de libertad ahora accionante, señalando dentro del plazo de veinticuatro horas mediante decreto fecha y ahora de audiencia de consideración a su solicitud y no emitir criterio alguno o menos dictar auto motivado con referencia sobre la existencia o no de otro Juez titular en el Juzgado de Instrucción Penal Noveno del aludido departamento; y, 2) La emisión del Auto de 2 de Junio de 2017, ocasionó que la accionante privada de libertad tenga que soportar otra indebida dilación y retardación de justicia vulnerando el principio de celeridad con la que debe sustanciarse la petición de la privada de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano.
- Fragmento 8
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR