SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Público, contra su persona por el presunto delito de trata y tráfico de personas, el 15 de mayo de 2017 solicitó al Juez de Instrucción Penal Noveno del departamento de La Paz la cesación a la detención preventiva a pesar que se señaló audiencia, el Juez suplente se excusó disponiendo que se remita obrados al Juzgado de Instrucción Penal Décimo del citado departamento; empero la remisión demoró 12 días.
Posteriormente el 1 de Junio de 2017 nuevamente reitero su solicitud cesación a la detención preventiva que no fue resuelta por el Juez demandado, como tampoco resolvió la solicitud de salida médica por padecer problemas de visión, antecedentes que se encuentran en el cuaderno de autos más de forma contradictoria emitió una Resolución sin referirse a las solicitudes evitando de esta manera que se pueda considerar la situación jurídica de la accionante que actualmente se encuentra detenida preventivamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano.
- Fragmento 8
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR