SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

denegó

El Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 11/2017 de 13 de junio, cursante de        fs. 46 a 49, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: 1)  El Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado de Partido de Sentencia de Achacachi del antedicho departamento, tienen conocimiento del proceso público seguido por el Ministerio Público a denuncia de Luis Mamani Otazo como acusador particular. La Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra Paulino Kama Condori por el supuesto delito de violación de infante, niña, niño, y adolecente que de acuerdo al estado del proceso, se encontraría en etapa de presentación de producción de pruebas literales, documentales, para finalmente ingresar a conclusiones y dictar sentencia; 2) La acción de libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la persona que crea estar indebidamente detenida o ilegalmente proseguida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro, teniendo presente que en la supuesta vulneración de derecho y garantías constitucionales, tal como señaló la parte accionante, en el momento en que se vulnere estos derechos, es de aplicación a lo establecido por las diferentes “…SSCC en particular 697/2016 que señala que: cuando el Fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez Cautelar y ante la denuncia de una supuesta e ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física o parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional…” (sic), en el presente caso se tiene que esta etapa ya ha finalizado, puesto que el Juez de primera instancia que conoció la acusación del Ministerio Público, pasó a conocimiento de la autoridad jurisdiccional que es el Tribunal de Sentencia Penal y Juzgado de Sentencia de Achacachi del mencionado departamento; por lo que, el impetrante de tutela debió presentar dicho recurso de defensa “ante el Juez Cautelar”; sin embargo, al presente se encuentran en etapa de juicio; 3) La “SC 391/2016” (sic) refiere sobre la legitimación activa que debe reconocerse a las partes en una acción de libertad según lo establecido por el art. 48 del Código Procesal Constitucional (CPCo) mismo que señala que esta acción de defensa podrá interponerla todas aquellas personas que consideren que su vida, o integridad física está en peligro o que sus derechos se encuentran vulnerados, en lo que se refiere a legitimación pasiva en relación a esta acción tutelar, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido a través de sus diferentes fallos los requisitos esenciales para la tramitación de esta acción de defensa, debiendo ser dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal u omisión indebida es decir el que ocasionó la lesión al derecho fundamental relacionado con la libertad física o la vida en el caso presente el demandante de tutela omitió y no hace conocer a este juzgado que el proceso penal que se le sigue se encuentra en etapa juicio oral (producción de la prueba), siendo que los fundamentos señalados por el abogado del referido son las conclusiones, como defensor estos aspectos tienen que ser presentados ante la autoridad jurisdiccional, en este caso antedicho Tribunal de Sentencia Penal quien considerara las pruebas presentada por las partes; toda vez que, como Tribunal de garantías no tiene facultad para establecer si existe autoría del hecho; y, 4) La legitimación pasiva no está reconocida en esta acción de libertad por cuanto no es la autoridad que ha dispuesto su detención, por otro lado puede pedir cesación aun en etapa de juicio pero no acudir directamente a la vía constitucional que no es la recomendada, impidiendo de esta manera dar curso a la solicitud de libertad.