SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.4.
El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; siendo víctima de una ilegal persecución, indebido proceso e indebida privación de su libertad, vulnerando el principio de objetividad, presunción de inocencia y principio de duda razonable, proceso ilegal que sigue en su contra el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación a infante donde el Fiscal de Materia demandado no habría valorado las pruebas literales, prueba testifical y otras que han sido presentadas en la investigación para demostrar su inocencia.
Ahora bien de la revisión de antecedentes se evidencia que el Ministerio Público le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de violación a infante establecido en los arts. 308 Bis y 310 inc. h) del CP, ante ello el accionante refiere que dentro de la etapa preliminar el Fiscal de Materia demandado no actuó con objetividad; toda vez que, presentó pruebas realizadas en el Servicio Departamental de Salud (SEDES) de La Paz y en clínicas particulares como “Los Andes” donde revelan que no sufre de ninguna enfermedad de patología sexual que sea similar con la enfermedad que padece la victima eximiéndolo de la autoría por las pruebas aportadas, se ha señalado a presuntos autores de hecho pero la autoridad demandada no amplió la investigación contra estos autores mencionados, y por último no existe prueba testifical que demuestren que sea el autor del delito que se le acusa existiendo dudada razonable de autoría, debiendo el Fiscal de Materia haber emitido el sobreseimiento a su favor y no someterlo a juicio oral público y contradictorio.
Conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el cual hace referencia a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, habiendo el accionante activado directamente la esta acción de defensa obró de manera incorrecta ya que primero debía agotar la instancia ordinaria y solo en caso de persistir la lesión a su derecho de libertad, recién acudir a la jurisdicción constitucional vía acción de libertad; debiendo en el caso de autos agotar la vía ordinaria y una vez agotados los mismos acudir a la vía constitucional de persistir su lesión de sus derechos denunciados; sin embargo, al no haber procedido de esta manera, incurrió en la causal que impide ingresar al análisis en el fondo de la problemática plateada correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- debieron acudir ante dicha autoridad, quien fue identificada por las propias accionantes en su demanda de la presente acción tutelar, y de persistir con las posibles vulneraciones reclamadas, una vez agotada la vía ordinaria, recién activar la jurisdicción constitucional; consecuentemente, al no haberse actuado de esta manera, este Tribunal se encuentra impedido de conocer el fondo de la problemática planteada, por la concurrencia de la excepcional subsidiariedad
- habiendo activado directamente la presente acción de libertad; ya que, lo correcto era agotar la instancia ordinaria; y, solo en caso de persistir la lesión a su derecho de libertad, recién acudir a la jurisdicción constitucional vía acción de libertad;
- es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.
- los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria’
- de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, siendo el primer supuesto cuando la Policía Nacional o el Ministerio Publico, antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno,
- los supuestos en los que se restrinja el derecho a la libertad física al margen de los casos y formas establecidas por ley y que dicha restricción no esté vinculada a un delito o no se hubiere dado aviso de la investigación al juez cautelar.
- III.4.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR