SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

III.4.

El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; siendo víctima de una ilegal persecución, indebido proceso e indebida privación de su libertad, vulnerando el principio de objetividad, presunción de inocencia y principio de duda razonable, proceso ilegal que sigue en su contra el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación a infante donde el Fiscal de Materia demandado no habría valorado las pruebas literales, prueba testifical y otras que han sido presentadas en la investigación para demostrar su inocencia.

Ahora bien de la revisión de antecedentes se evidencia que el Ministerio Público le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de violación a infante establecido en los arts. 308 Bis y 310         inc. h) del CP, ante ello el accionante refiere que dentro de la etapa preliminar el Fiscal de Materia demandado no actuó con objetividad; toda vez que, presentó pruebas realizadas en el Servicio Departamental de Salud (SEDES) de La Paz y en clínicas particulares como “Los Andes” donde revelan que no sufre de ninguna enfermedad de patología sexual que sea similar con la enfermedad que padece la victima eximiéndolo de la autoría por las pruebas aportadas, se ha señalado a presuntos autores de hecho pero la autoridad demandada no amplió la investigación contra estos autores mencionados, y por último no existe prueba testifical que demuestren que sea el autor del delito que se le acusa existiendo dudada razonable de autoría, debiendo el Fiscal de Materia haber emitido el sobreseimiento a su favor y no someterlo a juicio oral público y contradictorio.

Conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el cual hace referencia a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, habiendo el accionante activado directamente la esta acción de defensa obró de manera incorrecta ya que primero debía agotar la instancia ordinaria y solo en caso de persistir la lesión a su derecho de libertad, recién acudir a la jurisdicción constitucional vía acción de libertad; debiendo en el caso de autos agotar la vía ordinaria y una vez agotados los mismos acudir a la vía constitucional de persistir su lesión de sus derechos denunciados; sin embargo, al no haber procedido de esta manera, incurrió en la causal que impide ingresar al análisis en el fondo de la problemática plateada correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada.