SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
Fragmento 16
Al estar identificada la autoridad que tiene competencia del caso en concreto (Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado Sentencia de Achacachi del departamento de La Paz), proceso que se encuentra en etapa de juicio oral público y contradictorio, conforme se tiene glosado en Conclusiones II.2 del presente fallo, el impetrante de tutela debió acudir de manera previa ante dicha autoridad denunciando todos los hechos expuestos en la demanda tutelar en procura de protección de sus derechos presumiblemente lesionados para que se enmienden las irregularidades advertidas con relación a las pruebas que no han sido valoradas con objetividad (pruebas literales, prueba testifical y otras); es decir que el accionante tiene la vía expedita para denunciar todas las irregularidades llevadas a cabo en la investigación penal en su contra; sin embargo, en lugar de proceder de esa manera, acudió de forma directa a la vía constitucional activando la acción de libertad, para denunciar presuntos actos restrictivos de su derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- debieron acudir ante dicha autoridad, quien fue identificada por las propias accionantes en su demanda de la presente acción tutelar, y de persistir con las posibles vulneraciones reclamadas, una vez agotada la vía ordinaria, recién activar la jurisdicción constitucional; consecuentemente, al no haberse actuado de esta manera, este Tribunal se encuentra impedido de conocer el fondo de la problemática planteada, por la concurrencia de la excepcional subsidiariedad
- habiendo activado directamente la presente acción de libertad; ya que, lo correcto era agotar la instancia ordinaria; y, solo en caso de persistir la lesión a su derecho de libertad, recién acudir a la jurisdicción constitucional vía acción de libertad;
- es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.
- los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria’
- de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, siendo el primer supuesto cuando la Policía Nacional o el Ministerio Publico, antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno,
- los supuestos en los que se restrinja el derecho a la libertad física al margen de los casos y formas establecidas por ley y que dicha restricción no esté vinculada a un delito o no se hubiere dado aviso de la investigación al juez cautelar.
- III.4.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR