SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

Fragmento 16

Al estar identificada la autoridad que tiene competencia del caso en concreto (Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado Sentencia de Achacachi del departamento de La Paz), proceso que se encuentra en etapa de juicio oral público y contradictorio, conforme se tiene glosado en Conclusiones II.2 del presente fallo, el impetrante de tutela debió acudir de manera previa ante dicha autoridad denunciando todos los hechos expuestos en la demanda tutelar en procura de protección de sus derechos presumiblemente lesionados para que se enmienden las irregularidades advertidas con relación a las pruebas que no han sido valoradas con objetividad (pruebas literales, prueba testifical  y otras); es decir que el accionante tiene la vía expedita para denunciar todas las irregularidades llevadas a cabo en la investigación penal en su contra; sin embargo, en lugar de proceder de esa manera, acudió de forma directa a la vía constitucional activando la acción de libertad, para denunciar presuntos actos restrictivos de su derecho a la libertad.