SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la supuesta comisión del delito de violación establecido en los arts. 308 Bis y 310 inc h) del Código Penal (CP) refirió que durante un año y ocho meses se encuentra injustamente detenido a raíz de que la autoridad demandada sin ninguna prueba objetiva presentó acusación formal ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz; consiguientemente mencionó que la ley es clara cuando señala que, concluida la investigación y el fiscal estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar una acusación decretara el sobreseimiento del imputado, en el caso que se atiende mencionó que ha reclamado varias veces que no existe prueba documental, prueba testifical en su contra que demuestren que haya cometido el delito, también solicitó que debería ampliar la investigación contra posibles autores, mismo que fue diligente con todas la pruebas que requirieron, demostrando su inocencia, pero el Fiscal de Materia ahora demandado no consideró ninguno de sus reclamos actuando contra el principio de objetividad en toda la investigación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- debieron acudir ante dicha autoridad, quien fue identificada por las propias accionantes en su demanda de la presente acción tutelar, y de persistir con las posibles vulneraciones reclamadas, una vez agotada la vía ordinaria, recién activar la jurisdicción constitucional; consecuentemente, al no haberse actuado de esta manera, este Tribunal se encuentra impedido de conocer el fondo de la problemática planteada, por la concurrencia de la excepcional subsidiariedad
- habiendo activado directamente la presente acción de libertad; ya que, lo correcto era agotar la instancia ordinaria; y, solo en caso de persistir la lesión a su derecho de libertad, recién acudir a la jurisdicción constitucional vía acción de libertad;
- es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.
- los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria’
- de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, siendo el primer supuesto cuando la Policía Nacional o el Ministerio Publico, antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno,
- los supuestos en los que se restrinja el derecho a la libertad física al margen de los casos y formas establecidas por ley y que dicha restricción no esté vinculada a un delito o no se hubiere dado aviso de la investigación al juez cautelar.
- III.4.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR