SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
1)
Carlos Blanco y Nancy de Altuzarra, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, mediante escrito cursante de fs. 74 a 75 informaron que: 1) Mediante Auto de 19 de enero de 2017, radicaron la acusación particular presentada por Fortino Jaime Agramont Botello en representación legal del Hospital Agramont contra Lenny Tatiana Valdivia Bautista, por los ilícitos penales de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, acusación que les fue remitida por el Juez de Sentencia Penal Noveno, con la providencia “corresponde su tramitación ante el Tribunal de Sentencia en lo Penal conforme al Art. 52 del CPP” (sic); 2) Efectivamente, la acusada Lenny Tatiana Valdivia Bautista, presentó la excepción de incompetencia e incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos, lo que originó que el 3 de marzo de ese año, emitan el Auto Interlocutorio 04/2017, por el cual declararon infundado la excepción planteada y rechazaron dicho incidente, y por consiguiente dispusieron la prosecución de los actos preparatorios del juicio, conforme el art. 340 del CPP; contra dicha decisión la nombrada acusada se apersonó y anunció apelación; y, 3) El 15 de mayo de similar año, dictaron el Auto 016/2017 de apertura de juicio y fijaron audiencia de celebración de juicio oral para el 29 de junio de igual año; por lo que, no existe procesamiento indebido y menos quebrantamiento del debido proceso.