SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 14 de abril de 2016, Fortino Jaime Agramont Botello en representación legal del Hospital Agramont, presentó querella en su contra por los presuntos delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, por un supuesto hecho acaecido el 2009, cuando fungía como interventora de la entidad aseguradora Adriática Seguros & Reaseguros S.A.; empero, la División de Plataforma de Análisis de Causas de la Fiscalía Departamental de La Paz, realizó una observación a la querella presentada, señalando que previamente se adjunte la Sentencia dictada en el proceso civil; a cuyo efecto, le concedió al nombrado querellante el plazo de veinticuatro horas para subsanar dicha observación, bajo alternativa de rechazarse la misma; subsanada dicha observación, el Fiscal de Materia, emitió requerimiento señalando “no ha lugar a la subsanación” (sic); y, por Resolución 184/2016 de 3 de mayo, desestimó la susodicha querella, bajo el argumento de que no existían elementos necesarios para tomar una decisión respecto al inicio del proceso penal, por hallarse en trámite un proceso civil. Deducida la objeción por parte del querellante, la máxima autoridad del Ministerio Público del departamento de La Paz, pronunció la Resolución FDLP/EJBS/D- 592/2016 de 19 de julio, confirmando la Resolución 184/2016; por consiguiente, dispuso el archivo de obrados. Ante esa decisión, el querellante en forma inusual e ilegal y a sabiendas que los mencionados ilícitos penales que se le atribuyen son delitos de acción pública donde necesariamente interviene el Ministerio Público, presentó querella criminal y acusación particular en su contra ante el Juez de Sentencia Penal de turno del departamento de La Paz.

El 1 de noviembre de 2016, el Juez de Sentencia Penal Noveno, emitió decreto señalando que la querella de conformidad al art. 52 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debe ser tramitada ante el tribunal de sentencia penal. Sorteada la causa, los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Quinto, en lugar de activar su deber de corrección, sin tener competencia, a través de Auto de 19 de enero de 2017, radicaron la causa y dispusieron que su persona en su condición de acusada dentro del término de diez días, presente su prueba de descargo; notificada con la acusación particular, el 15 de febrero del citado año, opuso la excepción de incompetencia y promovió el incidente de actividad procesal defectuosa; sin embargo, las autoridades judiciales hoy demandadas del Tribunal de Sentencia Penal Quinto, por Auto Interlocutorio 04/2017 de 3 de marzo, declararon infundada su excepción planteada y por consiguiente rechazaron el incidente de actividad procesal defectuosa; y, el 15 de mayo de similar año, dictaron Auto 016/2017 de apertura de juicio y convocaron para el 29 de junio del igual año, audiencia para celebración de juicio oral y público.