SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0741/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
denegó
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 7/2017 de 19 de junio, cursante de fs. 69 a 71, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: 1) La presente acción tutelar se basa en los principios de inmediatez y subsidiariedad, este último conforme a la jurisprudencia constitucional. indica que debe plantearse una vez agotadas los mecanismos de impugnación que en este caso sería el recurso jerárquico; 2) De la Revisión del proceso administrativo, se estableció que la empresa accionante al ser notificada con la Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria AN-VIRZA-RA 1339/2015, que confirmó el Acta de Infracción de Divisas AN-VIRZA-AIRD-27/2015, tenía la oportunidad de plantear el recurso jerárquico; 3) La parte accionante una vez conocido el fallo del recurso de revocatoria, el 16 de julio de 2015, solicitó informe técnico y resolución administrativa que confirme o rechace la sanción impuesta mediante acta de infracción, que le fue denegada mediante proveído de 28 de julio del mismo año; 4) La empresa el impetrante de tutela, conforme al art. 64 de la LPA, en el plazo de diez días siguientes a su notificación debió presentar el recurso de “revocatoria”, por lo que el accionante dejó precluir su derecho de impugnación consintiendo de esta manera el acto, tal como dispone el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional debe superar con creces la estructura colonial asimismo, en base al esfuerzo individual y colectivo, en cada estructura organizacional de los órganos e instituciones del poder público
- refiriéndose a la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional, superar la estructura de una visión colonial, lo previsto en el art. 8.I de la CPE
- En ese mismo orden, está el respeto a los principios procesales que rige la justicia ordinaria, y entre otros, la verdad material y el debido proceso.
- En la administración de una justicia inclusiva, no se puede soslayar el hecho el sustento de las decisiones que se basan en el análisis e interpretación, donde no solo se limita a la aplicación de formalidades y rituales establecidos en la norma, sino, en hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, accesible para la población, con miras de alcanzar el vivir bien y de esa manera rebatir los males como la corrupción que afecta a la sociedad.
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- Fragmento 20
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador,
- ;
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes
- Fragmento 27
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR