SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0741/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que fueron lesionados sus derechos, al debido proceso, trabajo, petición, presunción de inocencia, defensa y “seguridad jurídica”, por cuanto, en su calidad de representante legal de la empresa Feb Bus Iness Internacional SRL, dedicada a la actividad de importación de mercaderías, el 26 de abril de 2015, cuando se disponía viajar en el vuelo 552 de Amaszonas, a la ciudad de Iquique de la República de Chile, aproximadamente a horas 15:09, en un ilegal operativo un policía de la FELCN, le preguntó si llevaba dinero no declarado, a lo que le respondió que sí lo hacía, en la suma de $us29.000, además de un dinero propio de $us1.140; que no merecía declaración; sobre el primer monto destinado a las gestiones, pagos de almacenaje y otros, procedió al llenado del formulario de declaración jurada de salida de divisas, que no fue presentada al aduanero, debido a que por ser domingo le indicaron que presumiblemente este no estaba en funciones. Por ello el 22 de mayo de 2016, solicitó notificación, informe técnico y Resolución sobre la supuesta infracción, al afecto la autoridad demandada, mediante Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria AN-VIRZA-RA 1339/2015, resolvió un “recurso de revocatoria”, que nunca presentó, confirmando el Acta de Infracción de Divisas; hasta la interposición de la presente acción y pese a su reiteración de la devolución del 30% de su dinero decomisado y un informe o pronunciamiento expreso, no obtuvo respuesta, cuyo último pedido de 16 de noviembre de 2016, motivó la emisión del proveído AN – VIRZA -PRO 750/2016 de 22 de noviembre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional debe superar con creces la estructura colonial asimismo, en base al esfuerzo individual y colectivo, en cada estructura organizacional de los órganos e instituciones del poder público
- refiriéndose a la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional, superar la estructura de una visión colonial, lo previsto en el art. 8.I de la CPE
- En ese mismo orden, está el respeto a los principios procesales que rige la justicia ordinaria, y entre otros, la verdad material y el debido proceso.
- En la administración de una justicia inclusiva, no se puede soslayar el hecho el sustento de las decisiones que se basan en el análisis e interpretación, donde no solo se limita a la aplicación de formalidades y rituales establecidos en la norma, sino, en hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, accesible para la población, con miras de alcanzar el vivir bien y de esa manera rebatir los males como la corrupción que afecta a la sociedad.
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- Fragmento 20
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador,
- ;
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes
- Fragmento 27
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR