SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0741/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0741/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

III.5. Análisis del caso concreto

En ese antecedente, mediante Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria AN-VIRZA-RA 1339/2015, la Administradora a.i. de la Aduna Aeropuerto de Viru Viru de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, considerando el acta de infracción de divisas, el informe técnico AN-VIRZA-IN 1716/2016, así como el memorial de 22 de mayo de 2015, en vista de que el recurso habría sido interpuesto fuera de plazo establecido en el art. 64 de la LPA, resolvió confirmar el Acta de Infracción de Divisas, como sanción a la no presentación de dicho documento, en la forma y momento para la autorización por el funcionario de la ANB, por lo cual se habría infringido el art. 9 del Reglamento para el Control del Ingreso o Salida de Divisas, cuya notificación al ahora accionante data de 22 de junio del 2015. Por ello a través de memorial de 16 de julio de 2015, el ahora accionante, solicitó a la autoridad demandada, emisión de informe técnico y resolución que confirme o rechace la sanción impuesta a través del Acta de Infracción de divisas ya referido; al efecto pidió la anulación del referido documento, así como de la Resolución Administrativa del Recurso de Revocatoria, en consideración de que nunca habría formulado el recurso indicado. Por ello la aludida Administradora a.i. de la Aduana Aeropuerto de Viru Viru Santa Cruz, mediante Probeido AN-VIRZA-PRO 488/2015, señaló: “no ha lugar lo expuesto por el impetrante…” (sic), misma que fue notificada al interesado el 31 de julio del citado año. Finalmente a través de memorial de 24 de febrero de 2016, el impetrante de tutela, reiteró informe, pronunciamiento expreso y certificación sobre cinco puntos, ratificando una vez más que nunca formuló recurso de revocatoria; solicitud que fue referida por memorial de 16 de noviembre del mismo año, mereciendo respuesta por parte del actual Administrador a.i. de la Aduana Aeropuerto de Viru Viru, mediante Proveído AN-VIRZA-PRO 750/2016, quien respondiendo a los puntos reclamados por el accionante, señaló que el procedimiento de retención, fue aplicado de acuerdo al art. 11 de la Resolución de Directorio-01-018-08 de 18 de noviembre de 2008, mismo que fue notificado al interesado el 29 de noviembre de 2016.

Consecuentemente, conforme a los antecedentes descritos, procedentemente, así como la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III. 3 y III. 4 del presente fallo constitucional, se establece Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria AN-VIRZA-RA 1339/2015, así como el Proveído AN-VIRZA-PRO 750/2016, se encuentran debidamente fundamentas y motivadas de forma congruente, en el sentido de que la fundamentación implica explicar las razones jurídicas de la decisión judicial, es decir, la cita de las normas o disposiciones legales aplicables al caso, al efecto y de la lectura Integra de la mencionada Resolución, se advierte que en la misma se señaló y citó los diferentes artículos de la Ley del Procedimiento Administrativo, Decreto Supremo 29681 y el Reglamento para el Control y Salida de Divisas, aprobada por Resolución de Directorio 01-018-09, aplicables al presente caso en examen, a ese efecto determinaron la decisión de confirmar y ratificar el acto administrativo asumido mediante el acta de Infracción de Divisas AN-VIRZA-AIRD-27/2015, cumpliéndose de esta manera con el derecho de fundamentación reclamado por la parte impetrante; en cuanto a la motivación que no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, se advierte que el fallo en cuestión cumple con la estructura que requiere una Resolución; finalmente respecto a la presunta falta de congruencia de la resolución, que significa que la autoridad jurisdiccional o administrativa, debe dar respuesta a cada uno de los puntos reclamados, se advierte que este aspecto fue tomada en cuenta en la Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria ya señalada, así como en el Proveído AN-VIRZA-PRO 750/2016, toda vez que, de la lectura integra de ambas determinaciones, se establece que la autoridad demandada contestó a cada uno de los reclamos formulados por el accionante que de manera reiterativa dijo que en ningún momento habría planteado el recurso de revocatoria, aspecto que se le aleja de la verdad a que por memorial de 22 de mayo de 2015, el ahora accionante al cuestionar el primer acto administrativo, trasuntado en el Acta de Infracción de Divisas, evidentemente pidió la revocatoria del acto administrativo, aún esta no haya sido planteado utilizando ese término, así lo entendió y dedujo correctamente la autoridad demandada, quien asumiendo dicha solicitud bajo el principio de infracción como un recurso de revocatoria y debido a que el reclamo se habría presentado fuera de plazo establecido en el art. 64 de la LPA, confirmó la sanción impuesta; en consecuencia, al no establecerse la vulneración de los derechos invocados por el accionante, se considera pertinente denegar la tutela solicitada.