SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0741/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como representante legal de la Empresa Fob Business International S.R.L., dedicado entre otras, a la actividad de importación de determinadas mercaderías, el 26 de abril de 2015, cuando se disponía a viajar en el vuelo 552 de la aerolínea Amaszonas, a la ciudad de Iquique de la República de Chile, a efectos de realizar gestiones, pagos de almacenaje y otros, aproximadamente a horas 15:09, cuando ya se encontraba en la sala de pre embarque, en un ilegal operativo se le acercó un funcionario de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), increpándole que si llevaba dinero no declarado, a lo que le respondió que sí lo hacía, en la suma de Sus29.000.-(veintinueve mil dólares estadounidenses), destinados a las gestiones señaladas precedentemente, tal cual evidencia el recibo de 25 de abril del mismo año, sobre el cual procedió al llenado del formulario de declaración jurada de salida física de divisas, por importes menores a Sus50.000.- (cincuenta mil dólares estadounidenses) además de un otro monto de dinero propio de Sus1.140.00.- (mil ciento cuarenta dólares estadounidenses), reservado para cualquier eventualidad, que no merecía declaración alguna. El citado formulario fue presentado ante el “counter” de la aerolínea, que consultado sobre la presencia de algún servidor público aduanero, le informaron que por ser domingo presumiblemente la funcionaria no estaba en funciones, motivo por el cual su formulario no fue firmado ese momento.
El 22 de mayo de 2015, solicitó notificación, informe técnico y resolución administrativa referida a la supuesta infracción cometida por su persona, al afecto la autoridad demandada, mediante Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria AN-VIRZA-RA 1339/2015 de 15 de junio, resolvió un “recurso de revocatoria” que habría sido presentado fuera de término, el cual nunca solicitó, confirmó el acta de infracción de divisas AN-VIRZA-AIRD-27/2015 de 26 de abril, del cual nunca consintió su legalidad ni su emisión, vulnerando su derecho a la presunción de inocencia y el debido proceso, al emitirse dicho fallo de manera ilegal, sin fundamento ni congruencia, falta de jurisdicción y en franco desconocimiento de la jurisprudencia constitucional. El 16 de junio del citado año, reiteró su solicitud, en el entendido de que su persona nunca presento recurso de revocatoria, obteniendo una nueva respuesta por parte de la aludida autoridad, quien a través del Proveido AN-VIRZA-PRO 488/2015 de 28 de julio, le denegó su solicitud.
Asimismo, el 22 de febrero de 2016, solicitó informe, pronunciamiento expreso y certificación sobre cinco puntos, sobre el cual, la referida autoridad, basándose en el art. 118 del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003, mediante proveído AN-VIRZA-PRO 165/2016, (no especifico fecha) con abuso de poder y sin ningún fundamento, nuevamente denegó su petición de certificación y anulación del acta de infracción de divisas. Hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar y pese a que pidió de manera reiterada, la devolución del 30% de su dinero decomisado y un informe o pronunciamiento expreso, no obtuvo respuesta alguna, por el contrario, tuvo conocimiento de un proveído contrario con temas fuera de contexto a su solicitud, resultando el último pedido, el 16 de noviembre de 2016, que motivó el Proveído AN-VIRZA-PRO 750/2016 de 22 de noviembre, notificado el 29 del mismo mes y año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional debe superar con creces la estructura colonial asimismo, en base al esfuerzo individual y colectivo, en cada estructura organizacional de los órganos e instituciones del poder público
- refiriéndose a la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional, superar la estructura de una visión colonial, lo previsto en el art. 8.I de la CPE
- En ese mismo orden, está el respeto a los principios procesales que rige la justicia ordinaria, y entre otros, la verdad material y el debido proceso.
- En la administración de una justicia inclusiva, no se puede soslayar el hecho el sustento de las decisiones que se basan en el análisis e interpretación, donde no solo se limita a la aplicación de formalidades y rituales establecidos en la norma, sino, en hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, accesible para la población, con miras de alcanzar el vivir bien y de esa manera rebatir los males como la corrupción que afecta a la sociedad.
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- Fragmento 20
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador,
- ;
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes
- Fragmento 27
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR