SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2017 de 7 de junio, cursante de fs. 15 a 17 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Se deben dejar claramente establecidos los parámetros, presupuestos y alcances de la acción de libertad que se encuentran establecidos por los arts. 125 de la CPE, y 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que determinan que es viable cuando se considera que la vida está en peligro, se es indebidamente procesado o privado de libertad personal, ilegalmente perseguido o en su defecto cuando se vulnera el debido proceso; empero, siempre y cuando estos presupuestos estén ligados al derecho a la libertad del accionante; en ese sentido, protege el derecho a la vida, a la salud y a la libertad en cualquiera de sus vertientes; b) A efectos del procesamiento indebido, la SCP 0619/2005-R de 7 de junio, establece que deben concurrir dos requisitos imprescindibles: la existencia de actos lesivos y un absoluto estado de indefensión. En el presente caso, el accionante reclama su detención por más de dos años, hace conocer que es una persona de la tercera edad y que tiene buena conducta en el Recinto Penitenciario de San Pedro del municipio de La Paz; al respecto, no se hicieron conocer los fundamentos y menos se probaron los mismos, referidos a los requisitos antes mencionados; es decir, actos lesivos que tengan directa incidencia en el derecho a la libertad del accionante; c) Sin embargo, se revisó el cuaderno de control jurisdiccional y se puede determinar que contra el imputado existe una causa penal abierta, existe una Resolución de imputación formal y un Auto Interlocutorio que ordena su detención preventiva; y, d) Se debe tener presente, que siendo la autoridad jurisdiccional del presente caso el ahora demandado; el mismo, se encuentra a cargo del control jurisdiccional de la investigación; en consecuencia, el accionante puede acudir ante dicha autoridad para realizar los pedidos correspondientes, a efectos de plantear la cesación a la detención preventiva, así como lo relacionando al cumplimiento de plazos procesales e inclusive respecto a pedidos referentes a la salud. Por consiguiente, no corresponde conceder la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada
- sólo puede ser activada cuando de manera previa se han agotado los mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, a efecto de que sea la autoridad que conoce el caso, quien repare las supuestas lesiones a la libertad física o individual del imputado
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- El art. 279 del CPP, establece que la Fiscalía y la Policía Nacional actuaran siempre bajo control jurisdiccional
- para que la investigación no sea distorsionada, ni violatoria de los derechos fundamentales del sindicado, denunciado, imputado o procesado, ésta debe realizarse bajo el control jurisdiccional del juez de instrucción penal, quien es en primera instancia garante de una investigación correcta e imparcial
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo