SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional

En el mismo sentido, la SC 1774/2011-R de 7 de noviembre, concluyó: “‘…en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional.., aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos’” (las negrillas nos pertenecen).

Por consiguiente, de acuerdo a la jurisprudencia antes glosada, se tiene que ante una presunta vulneración del derecho fundamental a la libertad, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, se debe en principio denunciar todos los actos procesales defectuosos a través de los mecanismos citados precedentemente, debiéndose agotar los mismos en la vía jurisdiccional correspondiente.