Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
II.1.
II.1. Por Certificado de Permanencia y Conducta de 20 de marzo de 2017, emitido por Nelson Mora Valencia, Director del Recito Penitenciario de San Pedro del municipio de La Paz, se evidencia que Armando Fredy Rojas Rojas -ahora accionante- ingresó al Recito Penitenciario referido, el 26 de mayo de 2015, con mandamiento de detención preventiva expedido por Orlando Rojas Alcon, Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de La Paz -hoy demandado- (fs. 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada
- sólo puede ser activada cuando de manera previa se han agotado los mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, a efecto de que sea la autoridad que conoce el caso, quien repare las supuestas lesiones a la libertad física o individual del imputado
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- El art. 279 del CPP, establece que la Fiscalía y la Policía Nacional actuaran siempre bajo control jurisdiccional
- para que la investigación no sea distorsionada, ni violatoria de los derechos fundamentales del sindicado, denunciado, imputado o procesado, ésta debe realizarse bajo el control jurisdiccional del juez de instrucción penal, quien es en primera instancia garante de una investigación correcta e imparcial
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo