SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Quinta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 011/2017 de 9 de junio, cursante de fs. 58 a 59 vta., concedió la tutela solicitada, por no haberse señalado audiencia de modificación de medidas sustitutivas de manera oportuna, lo que se traduce en denegación de justicia; y, en cuanto a la solicitud de tramitación de la modificación pendiente, el tribunal que haya asumido conocimiento del caso, deberá realizar tal actuado, de manera prioritaria; decisión asumida sobre la base de lo siguiente: i) De lo expuesto por la accionante, el informe de la autoridad demandada y la prueba “aunque escasa”, se establece que Ericka Yazmila Paz Linarez se encuentra procesada dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión los delitos de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, e incumplimiento de deberes, en el cual le otorgaron medidas sustitutivas entre ellas, detención domiciliaria; empero, por su necesidad de trabajar para su sustento y el de su familia, el 2 de junio de 2017, pidió modificación de estas medidas, siendo rechazada por la Jueza demandada el 5 del mismo mes y año, argumentando que al existir acusación, perdió competencia; ii) Al tratarse del derecho a la libertad, en el presente caso no puede exigirse que se cumpla con la subsidiariedad; ahora, conforme la jurisprudencia constitucional, la autoridad jurisdiccional demandada, cuando se solicitó audiencia el 2 de ese mes y año, aún se hallaba en poder del expediente, por ello es que providenció el 5 de igual mes y año, que era incompetente ante la existencia de acusación; sin embargo, no tomó en cuenta que al tratarse de la libertad de la accionante y no haber remitido aún ni sorteado el proceso a juzgado o tribunal correspondiente, dicha autoridad debió llevar adelante la audiencia solicitada; toda vez que, sólo se pierde competencia cuando el proceso ya fue remitido, lo que en autos no aconteció hasta el 8 de similar mes y año; y, iii) No obstante haberse dado ya la remisión y estar constatado el sorteo de la causa al Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero, no implica que la Jueza cautelar demandada, no haya obrado en cumplimiento de la jurisprudencia constitucional y no haya vulnerado los derechos y garantías de la ahora accionante.