SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Emergente de un proceso penal iniciado en su contra por la supuesta comisión de los delitos de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, e incumplimiento de deberes, fue dispuesta su detención preventiva a ser cumplida en el Centro de Orientación Femenina Obrajes del municipio de La Paz; posteriormente, le fue concedida la cesación a la extrema medida, aplicándole medidas sustitutivas, entre ellas la detención domiciliaria, la cual fue cumplida por más de cinco meses.
Ulteriormente solicitó la modificación de la referida medida por la necesidad de trabajar para su sustento y el de su familia, pero fue rechazada al observarse que su contrato de trabajo no estaba visado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para que pueda desempeñarse en su profesión de abogada; a la vez se le pidió una lista de los procesos a los que haría seguimiento; así, reiterada la mencionada solicitud, adjuntando los elementos observados, obteniendo en respuesta el decreto de 5 de junio de 2017, que refería la imposibilidad de conocer la audiencia, ante la existencia de una acusación fiscal y por tanto la Jueza cautelar, habría perdido competencia. De esta manera, en el entendido que su pedido está directamente vinculado con su derecho a la libertad y que la detención domiciliaria también la priva de este derecho, se evidencia la ilegalidad del referido decreto, siendo que a la fecha no existe Auto de radicatoria en ningún tribunal de sentencia.