SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso venido en revisión, la accionante, denuncia lesión de su derecho a la libertad física por parte de la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de La Paz, quien ante su solicitud de modificación de medida sustitutiva, rechazó la misma, arguyendo imposibilidad de conocer la audiencia, al existir acusación fiscal.
De los antecedentes aparejados al expediente y del informe de descargo de la autoridad demandada, se tiene que el 2 de junio de 2017, la accionante Ericka Yazmila Paz Linarez, solicitó a la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de La Paz, señale audiencia de modificación de medidas cautelares, poniendo en conocimiento de dicha autoridad jurisdiccional que se veía imposibilitada de generar ingresos para su sustento y el de su madre de la tercera edad, mereciendo que por decreto de 5 de similar mes y año, la indicada Jueza señale que dado que el proceso se encontraba con acusación fiscal, el despacho a su cargo perdió competencia para conocer y resolver la modificación solicitada.
En ese orden, y conforme la jurisprudencia constitucional expuesta en los Fundamentos Jurídicos precedentes, respecto a los alcances de protección de la acción de libertad y sus presupuestos de activación, la cual tiene por finalidad restituir la libertad física y de locomoción, cuando haya sido arbitrariamente restringida, suprimida o amenazada, así como el derecho a la vida; en ese sentido, en el caso de autos, de acuerdo a lo desarrollado en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el 29 de mayo de 2017, los Fiscales Corporativos, presentaron requerimiento conclusivo de acusación contra la ahora accionante, por la presunta comisión de los delitos de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, e incumplimiento de deberes, solicitando a la vez la remisión de la acusación ante la autoridad juzgadora correspondiente, mereciendo que la Jueza ahora demandada, por decreto de 30 de igual mes y año, disponga el respectivo sorteo ante el tribunal de sentencia penal de turno y remisión de la causa para la sustanciación del juicio oral; empero, al no haber efectivizado el sorteo ni la remisión al tribunal correspondiente, debió llevar adelante la audiencia solicitada, más aún cuando de por medio se encuentra el derecho a la libertad personal, actitud negligente que provocó una injustificada e indebida dilación en la resolución de la situación jurídica de la accionante.