SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
1)
Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado legalmente por Jorge Sánchez, en audiencia manifestó que: 1) El Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, se rige por la Ley 482 de 9 de enero de 2014, el Reglamento del Municipio establece que existe incompatibilidad cuando exista grado de parentesco entre dos funcionarios; 2) La impetrante de tutela y su hermana –Ruth Sara Garrón Herrera–, trabajaban en la misma unidad, motivo por el cual se le dio el memorándum de agradecimiento y contra éste presentó un recurso revocatorio ante el Secretario de la entidad municipal, quién se ratificó en dicho memorando y ante ello no interpuso el recurso jerárquico, por lo que afirmó que no se cumplió con la naturaleza subsidiaria de la presente acción tutelar; 3) Solicitaron suspensión a la audiencia fijada por la Oficina del Trabajo, debido a que no contaban con la documental que respalde los extremos por ellos alegados; sin embargo, dicha entidad laboral emitió la Conminatoria Laboral a favor de la accionante, contra la misma interpusieron el recurso de revocatoria que se encuentra pendiente de resolución, por lo que, consideran que no se cumplió con el principio de subsidiariedad; 4) Indicaron que ante la existencia de un proceso pendiente por beneficios sociales, radicado en el Juzgado de Trabajo, alega que no están vulnerando ningún derecho de la trabajadora; y, 5) Por todo lo expuesto, solicita denegar la tutela impetrada y mantener firma el Memorando 10 y declarar de acuerdo al contrato de Consultoría fenecida la relación contractual por tener recurso jerárquico pendiente de resolución y un recurso de apelación en el Juzgado de Trabajo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR