SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar en el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija desde el 28 de septiembre de 2014 hasta el 5 de marzo de 2017, el último cargo desempeñado fue de Secretaria de la Unidad de Parques y Jardines dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico Sostenible del referido ente edil; existiendo así, más de tres contratos y una antigüedad de dos años y tres meses de trabajo. Con los referidos antecedentes, la última fecha indicada el Secretario de la Unidad de Parques y Jardines, le entregó un memorándum de agradecimiento de servicios sin que haya sido despedida por justa causa, por lo que el mismo, fue representado y ante la falta de respuesta, se apersonó ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, entidad que citó a una Audiencia de Conciliación, en la cual, el abogado del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, mediante memorial ratificó la documental correspondiente al contrato de prestación de servicios 676/2016, emergente de ello, la Inspectora de Trabajo mediante Informe INF-ELVP 009/17 sugirió su reincorporación; emitiéndose así, la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-JDTP 006/17 a su favor, disponiendo además el pago de sus sueldos devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago, con la referida disposición laboral el 12 de abril de 2017, fue notificado el demandado; no obstante a ello, la referida Conminatoria no fue acatada y contra la misma, la entidad demandada interpuso recurso de revocatoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR