SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante indicó que habiendo ingresado al GAM de Cobija a partir del 28 de septiembre de 2014 hasta el 5 de marzo de 2017, se desempeñó como Secretaria de la Unidad de Parques y Jardines dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico Sostenible de la señalada entidad municipal edil, puesto laboral en el que se desempeñó con normalidad sin recibir llamadas de atención, tampoco se sustanció en contra suya, un proceso interno en el que se hubiere demostrado que su conducta se haya adecuado a alguna causal para ser despedida; no obstante aquello, se le entregó un memorándum de despido aduciendo incompatibilidad funcionaria, dicha memorándum fue representado, más no respondido, razón por la cual, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, instancia en la que se pronunció a su favor con la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-JDTP 006/17, disposición laboral, que pese a haber sido puesta a conocimiento del demandado no fue acatada.
Antes de ingresar a la compulsa de la documental que cursa en obrados, resulta menester remitirnos a lo establecido en el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, en relación a los despidos injustificados, estableciendo dicha norma que en caso de que el trabajador considere que fue despedido injustamente queda facultado para optar por el cobro de sus beneficios sociales o pedir su reincorporación laboral ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; supuesto en el cual, si se pronuncia Conminatoria Laboral disponiendo su inmediata reincorporación, ésta deberá ser acatada de forma inmediata, sin que pueda ser aplazado dicho cumplimiento por ninguna causa, aunque se hubiera interpuesto contra aquella algún recurso, puesto que la instancia administrativa queda agotada con la emisión de la indicada Conminatoria; además de ello, ante el incumplimiento de la misma el trabajador queda facultado para acudir a la jurisdicción constitucional.
Ahora bien, de la compulsa de la documentación adjunta a obrados se evidencia la existencia del memorándum 10/2017 de 1 de marzo, emitido por el Secretario Municipal de Desarrollo Económico Sostenible del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, dirigido a la impetrante de tutela agradeciéndole sus servicios por incompatibilidad; Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-JDTP 006/17, dictada por la Jefa Departamental de Trabajo de Pando, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, disponiendo la inmediata reincorporación de la accionante a su fuente laboral, misma que fue puesta a conocimiento del indicado Gobierno Autónomo Municipal de Cobija el 12 del mismo mes y año; por otra parte, de la intervención de la parte demandada en audiencia se tiene un aceptación expresa del incumplimiento de la señalada disposición laboral, con el argumento de haber interpuesto contra la misma un recurso que se encuentra pendiente de resolución; sin embargo, dicha impugnación no es causal para el no acatamiento de la Conminatoria Laboral; por todo lo expuesto y en concordancia con lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III. 3 de la presente Sentencia Constitucional, corresponde conceder la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR