SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

i)

Javier Peñafiel Bravo, Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, mediante informe escrito presentado el 2 de marzo de 2017, cursante de fs. 226 a 231, señaló lo siguiente: i) Las acusaciones formuladas en la acción de amparo constitucional no son evidentes; toda vez que, la Sentencia Agroambiental Nacional S2 072/2016 -hoy impugnada-, dio respuesta a todos y cada uno de los puntos reclamados en la demanda contenciosa administrativa, fundamentado en la norma aplicable al caso y compulsando los antecedentes y exponiendo los fundamentos de hecho y derecho en el marco de la legislación nacional y la jurisprudencia constitucional, conforme se advierte en el Considerando Quinto de dicho fallo; ii) Se estableció que durante la sustanciación del proceso de saneamiento del predio denominado “Rio Grande”, el ente administrativo verificó la inexistencia de actividad productiva o residencia, y en estricta aplicación a la normativa agraria vigente declaró la ilegalidad de la posesión del demandante sobre el predio mencionado; por lo que, no es evidente la vulneración de las normas constitucionales y legales, y menos los principios de seguridad jurídica y legalidad; iii) Respecto al derecho a la propiedad, el accionante no especifica de qué forma se habría vulnerado dicho derecho; empero, debe tenerse presente que el demandante, tuvo su oportunidad de objetar, observar y refutar los actuados que se realizaron dentro del proceso de saneamiento, lo cual no ocurrió; iv) La Sentencia Agroambiental Nacional S2 072/2016 impugnada cuenta con la debida motivación y fundamentación, debiendo considerarse que el accionante pretende que la jurisdicción constitucional revise los actuados administrativos sustanciados en el curso del proceso de saneamiento, olvidando que ésta acción no es una instancia casacional y que lo relativo a la precisión de las pruebas aportadas y la verificación de la corrección en la aplicación de las normas legales es una labor que le corresponde a la jurisdicción ordinaria-agroambiental, ya que esos aspectos son ajenos a la competencia de la jurisdicción constitucional, tal como lo tiene establecido la jurisprudencia constitucional en la SCP 0718/2015-S3 de 3 de julio; y, v) La acción interpuesta carece de fundamentación; puesto que, no explica de qué manera se le habría lesionado sus derechos, cuál sería el nexo causal o como debió aplicarse la jurisprudencia especializada emitida por el Tribunal Agroambiental; los hechos reclamados carecen de relevancia constitucional y no vinculan a la Jueza de garantías para la resolución de la problemática planteada, no siendo evidente la vulneración de los derechos que se denuncian.

El accionante considera lesionados sus derechos a la propiedad agraria y al debido proceso en sus elementos de verdad material, seguridad jurídica, legalidad, congruencia y motivación; toda vez que, las autoridades judiciales demandadas, al emitir la Sentencia Agroambiental Nacional S2 072/2016; i) Omitieron pronunciarse respecto a la aplicación del art. 165.I inc. b) del DS 29215, que reconoce a la existencia de infraestructura o áreas de descanso como medios de prueba para acreditar la función económica social y desvirtuar el abandono de la pequeña propiedad; ii) No aplicaron objetivamente lo dispuesto en el art. 3.IV de la Ley 1715, modificada por la Ley 3545, y en el art. 165.I inc. b) del DS 29215, que establecen que la existencia de infraestructura y áreas de descanso acreditan el no abandono; iii) Lesionaron las reglas de interpretación sistemática ya que se limitaron a efectuar una interpretación gramatical del texto parcial del art. 165 del DS 29215; y, iv) No valoraron la existencia de infraestructura agropecuaria y áreas de descanso de acuerdo a la sana crítica en sus elementos de máximas de experiencia y lógica, y desconocieron su derecho propietario sobre el fundo “Rio Grande”.