SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

a)

Solicitó se conceda la tutela impetrada, ordenándose la restitución de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; y en consecuencia, se disponga: a) Su ascenso al grado militar que le corresponde; hasta Teniente Coronel; b) La nivelación salarial con pagos retroactivos, inclusive a la fecha; además de, emolumentos, bonos, aguinaldos, doble aguinaldo y otros; y, c) Sea con costas y demás condenaciones de ley.

De la compulsa de datos cursantes en obrados, se constata que: a) El accionante forma parte de la Fuerza Aérea Boliviana y que se inició una acción penal militar por la presunta comisión de los delitos previstos y sancionados en los art. 176 y 164 del Código Penal Militar malversación de fondos y “faltamiento a la palabra de honor”, ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar; b) Mediante Sentencia 16/2012 de 13 de diciembre, pronunciada por el Tribunal Permanente de Justicia Militar el impetrante de tutela fue absuelto de la comisión de los delitos que se le atribuyó su comisión; c) En grado de apelación la Sentencia 16/2012 de 13 de diciembre fue confirmada, mediante Auto de Vista 36/2015 de 12 de noviembre, emitida por la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar; d) El Tribunal del Personal de la FAB mediante Resolución 36/2016 de 4 de julio, resolvió restituir en su funciones del servicio activo de la letra “E” de disponibilidad a Boris Omar Guzmán Jerez –ahora accionante- en cumplimiento de la Sentencia 16/2012 y dejar sin efecto el memorándum 199/2008 de 26 de febrero de pase a la letra “E” de disponibilidad; e) Celier Aparicio Arispe Rosas, Comandante General de la Fuerza Aérea –ahora demandado-, mediante memorándum 713/2016 de 13 de julio y de acuerdo a la resolución del Tribunal de Personal de la Fuerza Aérea 36/2016 de 4 de julio, dispuso restituir en sus funciones del servicio activo de la letra “E” de disponibilidad al impetrante de tutela.

Asimismo de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia en el presente caso que, el impetrante de tutela solicitó en reiteradas oportunidades al Tribunal de Personal de la FAB el cumplimiento de la Sentencia 16/2012 de 13 de diciembre; empero a pesar de haber sido declarado absuelto, no se dispuso su ascenso ni le entregaron el certificado de solvencia, para que pueda ascender al grado inmediato superior dentro de la FAB por constituir un requisito indispensable para todo militar que aspire ascender a un grado superior; dicho Tribunal negó otorgarle la solvencia, alegando que el impetrante de tutela adeudaría a la FAB la suma de $us63 810 36 ( sesenta y tres mil ochocientos diez 36/100 dólares estadounidenses) sin considerar que la referida deuda se encontraba afianzada con la hipoteca de un bien inmueble de propiedad suya conforme se evidencia del documento de reconocimiento de deuda y compromiso de pago suscrito y reconocido en firmas ante notario de fe pública el 23 de agosto de 2007, hechos estos que el impetrante de tutela  considera vulneradores de sus derechos a la honra, honor, imagen, dignidad y al trabajo porque se le negó su ascenso.

Conforme los documentos aportados como prueba y lo escuchado en la audiencia pública celebrada el 4 de mayo de 20017 a horas 16:00 en instalaciones del Tribunal Constitucional Plurinacional; se advierte que la instancia competente para extender la solvencia de todo servidor militar que requiera ser habilitado para ascender a un grado superior dentro la FAB, es el Tribunal de Personal de la Fuerza Aérea Boliviana, quien tendría esa responsabilidad, y de acuerdo al orden del día de la FAB 81/16 es requisito indispensable en el RAA-5 en el punto 4, no tener deudas pendientes con la institución, exigencia indefectible para acceder a un ascenso; ahora bien el citado Tribunal no extendió la certificación de solvencia exigida en razón que el impetrante de tutela adeudaría un monto de dinero a la FAB producto de la venta de terrenos de propiedad de la LAB y que conforme a la Ley 2507 autorizaron al ahora accionante vender terrenos y cobrar esos dineros y depositarlos a la cuenta de la FAB, lo cual no ocurrió; posteriormente, reconociendo el monto adeudado firmó un documento de compromiso de pago; por lo precedentemente manifestado se advierte que la autoridad demandada no ocasionó ningún acto ilegal contra el accionante; vale decir, la no emisión de dicha solvencia tiene como justificativo la existencia de una deuda económica pendiente de cumplimiento a la FAB, por lo que, ese rechazo no constituiría un acto lesivo y arbitrario; en ese sentido no resulta lógico extender un documento que tiene la finalidad de acreditar la existencia de deuda pendiente con la FAB, cuando en los hechos se tiene constancia de la existencia de deuda económica, a ello se debe agregar que la solvencia constituye un requisito indispensable, el cual está establecido por reglamento del Tribunal de Personal de la FAB; en consecuencia, este acto no puede ser considerado como transgresor de vulneración de derechos; en caso de que dicho documento haya sido suscrito bajo presión, el accionante tiene expedita la vía correspondiente para impugnar y eventualmente obtener su anulación; consiguientemente, se deniega tutela impetrada, en atención a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Por otro lado, el impetrante de tutela manifestó vulnerado su derecho al trabajo; sin embargo, se advierte que de acuerdo a Resolución del Tribunal de Personal  de la FAB 036/2016 de 4 de julio, se determinó restituirle a sus funciones en el servicio activo de la letra “E”; en merito a la sentencia 16/2012 de 13 de diciembre, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia Militar; asimismo, de acuerdo a lo referido en audiencia, si bien el accionante no ostenta el cargo de piloto; sin embargo a la fecha se encuentra desempeñando labores dentro la FAB inherentes a esa entidad; por lo que no se estaría vulnerando su derecho al trabajo.