Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.5
II.5. Mediante informe de 5 de enero de 2017, Eugenia Mamani Chipana, Oficial de Diligencia del Juzgado Público de Familia Décimo Cuarto del Tribunal departamental de la Paz, hisó manifestó que al realizar la notificación el abogado de la FAB, no quiso recibir la diligencia de la presente acción de amparo constitucional; señalándole que Celier Aparicio Arispe Rosas, ya no trabajaría en el cargo de representante legal de la FAB y es otra persona la que ocupa dicho cargo (a fs.94).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15