SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra a instancia de Ana María Vespa de Aguilera, encontrándose en ejecución de sentencia, la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió dos decretos de 4 de agosto y 22 de septiembre de 2016, mismos que constituyen los hechos vulneradores de sus derechos, habida cuenta que, mediante memorial de 2 de agosto del mismo año, interpuso un incidente de nulidad de actos procesales, en contra de: la providencia de 3 de junio del referido año, el acta de la subasta de julio de igual año y Auto de 20 de similar mes y año; debido a que, los mismos lesionan su derecho al debido proceso por ser contrarios a lo establecido en el art. 404 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPC abrg.); en dicho incidente, argumentó que se llevó a cabo el proceso ejecutivo por obligaciones extinguidas; toda vez que, la condonación fue realizada por voluntad propia de la acreedora, dicha aceptación fue declarada en el convenio transaccional de 2 de agosto de 2013, que se acompañó como prueba de reciente obtención; en dicho documento Ana María Vespa de Aguilera aceptó como pago de la obligación, la suma de $us22 000.- (veintidós mil dólares estadounidenses), comprometiéndose a no ejecutar ninguna obligación; emergente de dicho acuerdo -que tiene calidad de cosa juzgada-, no existe ninguna cuenta exigible; por lo que, todos los actos inherentes a la ejecución de sentencia en general y específicamente los correspondientes a las providencias de 3 de junio, 15 y 20 de julio de 2016, carecerían del requisito formal inherente a la ejecución coactiva de las obligaciones pecunias, debido a que el proseguir con la ejecución de obligaciones extinguidas que carecen de exigibilidad, es actuar en contravención a lo establecido en el art. 404 del CPC abrg. La autoridad demandada resolvió el incidente señalado ut supra, mediante la providencia de 4 de agosto de igual año, rechazándolo sin emitir fundamentación jurídica alguna, frente a dicha arbitrariedad y con el fin de ejercer su derecho a la impugnación solicitó a la Jueza demandada que pronuncie auto motivado conforme a lo previsto por el art. 188-1 del CPC abrg., petitorio que mediante proveído de 22 de septiembre del aludido año fue rechazado; es así que, mediante providencias de 4 de agosto y 22 de septiembre de señalado año, que rechazaron el incidente de nulidad de obrados, se lesionó su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, así como su derecho a la defensa.