Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.
El accionante considera que sus derechos a la impugnación, petición y debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación fue vulnerado, habida cuenta, que dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra, la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandada-, emitió las providencias de 4 de agosto y 22 de septiembre de 2016, rechazando el incidente de nulidad de obrados que planteó su persona; sin embargo, la autoridad señalada no realizó la debida fundamentación y motivación; motivo por el cual, no pudo interponer el recurso de impugnación contra las señaladas providencias.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.5.
- II.9.
- II.10.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”, fue interpretada por la SCP 0281/2013 de 13 de marzo, que estableció: “…El recurso de reposición, junto con el recurso de apelación son los dos medios de impugnación que se utilizan con mayor frecuencia en un proceso. Su correcta utilización en las diferentes fases o etapas del proceso está delimitada por la ley. En efecto, el procedimiento civil, establece los medios de impugnación para objetar y lograr que una resolución sea dejada sin efecto o sea modificada, estableciendo por medio de qué recursos se debe impugnar en cierto estado de la causa. En ese orden, es necesario señalar en principio que el recurso de reposición busca que la misma autoridad jurisdiccional que emitió la decisión sea la que vuelva a pronunciarse sobre ella y, si es el caso reconsiderarla, en forma total o parcial, lo haga. El recurso de reposición en ningún caso cabe que se lo interponga contra las Sentencias, pues se interpone exclusivamente contra los autos, debido a que al juez le está prohibido reformar su Sentencia.
- Ahora bien, tiene especial relevancia el análisis del recurso de reposición con alternativa de apelación (…) es un recurso subsidiario del recurso de reposición debido a que se la plantea siempre y cuando no prospere la reposición. (…) Esta situación procesal puede darse a lo largo del proceso empero antes de la ejecución de la Sentencia, de forma facultativa de las partes, por cuanto si la parte estima innecesaria la reposición puede prescindir de ella y tan sólo apelar.
- Diferente es la situación procesal en fase de ejecución de Sentencia (…) el recurso de apelación ya no está condicionado a que prospere el de reposición, precisamente porque no procede este último y únicamente es viable la apelación directa en el efecto devolutivo por la celeridad que debe resguardarse en esta fase del proceso en razón a que la ejecución se deferiría indefinidamente o durante un tiempo irrazonable, haciendo irrelevante el derecho a la eficacia de las resoluciones judiciales debido a una ejecución de las Sentencias en lesión flagrante de un debido proceso sin dilaciones indebidas y con ello el quebrantamiento de una de las garantías más importantes de la existencia de un Estado de Derecho.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR