SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

1)

Ana María Villa Gómez Oña y Víctor Guaqui Condori, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentaron informe, cursante de fs. 123 a 124 vta., refiriendo que: 1) Emitieron la Resolución 102/2017 determinando la admisibilidad del recurso de apelación incidental, en el fondo declararon procedente en parte las cuestiones planteadas y en su mérito revocaron en parte la Resolución 64/2017; 2) Los accionantes no señalaron de manera específica y detallada de qué manera vulneraron su derecho a la libertad, solo transcribieron partes del fallo sin indicar cual conclusión carecería de fundamentación y motivación; 3) Consideraron solo los hechos y extremos que fueron debatidos; 4) Los numerales 1 y 2 del art. 235 del CPP, deben circunscribirse a lo dispuesto en los arts. 280 y 333 del igual normativa penal;      5)  La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que en los delitos de trata y tráfico de personas, la declaración de las víctimas mujeres es determinante para establecer la probabilidad de autoría; 6) Las medidas cautelares son provisionales; 7) No se señaló cuál es el numeral que se utilizó en la acción de defensa, incluso el petitorio no es propio de este tipo de acción tutelar; 8) La justicia constitucional no puede revisar el fondo del proceso; y, 9) Los accionantes adjuntaron a la acción de amparo constitucional prueba documental que no fue corrida en traslado a las autoridades demandadas.