SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
denegó
La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 13 de junio, cursante de fs. 129 a 131, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) Con referencia al art. 235.1 del CPP, el Auto de Vista 102/2017 realizó una relación descriptiva de los diferentes elementos que hubieran sido los fundadores de esa decisión corrientes a fs. 16, como la declaración de dos personas, otros que están pendientes de recabar y la existencia de otras víctimas que pudieran presentarse en la etapa preparatoria, fundamentación que no se apartó de los estándares exigidos; ii) Respecto al numeral 2 del art. 235 del CPP, si bien no se hizo mención en la Resolución cuestionada a la declaración anticipada de juicio realizada por Fátima Jesús Velásquez Galeano, fue porque en audiencia de 17 de mayo de 2017, la parte apelante no hizo mención a tal elemento, además de la revisión del Auto de Vista 102/2017 en la parte de complementación y enmienda, claramente se hizo mención al elemento que fundó el flujo de movimientos de las ciudades de Nuestra Señora de La Paz y Santa Cruz de la Sierra , así como la necesidad de tomar en cuenta la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; y, iii) Lo relacionado a la afectación a los policías no fue claramente cuestionado en audiencia, pero fue considerado en el citado Auto de Vista existiendo una debida fundamentación al respecto.