SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.8.
II.8. Fidel Alejandro Castro Martínez, Fiscal Departamental de Potosí, mediante Resolución FDP-S/FACM 006/2016 de 21 de enero, dispuso la devolución de antecedentes, argumentando que la parte querellante permitió la ejecutoria formal de la Resolución fundamentada de sobreseimiento de 20 de noviembre de 2015, por cuanto no presentó la subsanación de poder dentro el plazo de cuarenta y ocho horas que le otorgó la Resolución jerárquica de sobreseimiento de 21 de diciembre de ese año, porque al haber sido notificada con la misma a horas 17:50 del 6 de enero de 2016, tenía tiempo para presentarla hasta la 17:50 del viernes 8 del mismo mes y año; además que el Poder 638/2015, no contiene facultad otorgada a favor de Waldo Aramayo Medinaceli, para impugnar la resolución fundamentada de sobreseimiento, consiguientemente no se subsanó lo observado por su autoridad (fs. 33 a 35 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1)
- cabe señalar que toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas.
- que, tanto las resoluciones dictadas por los fiscales de materia como por los fiscales de distrito -ahora departamentales-, deben hallarse debidamente fundamentadas y motivadas, expresando de manera clara y concreta, sustentada en derecho, las causas por las cuales se tomó determinada decisión; caso contrario, una resolución carente de estos elementos fundamentales que hacen al fondo del decisorio, impiden al litigante, tener la certeza plena del porqué del contenido de la decisión y lesionan el debido proceso, haciendo procedente la tutela constitucional que otorga la acción de amparo constitucional”’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR