SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
De acuerdo al art. 126 de la CPE, la acción de libertad procede contra autoridades y/o particulares, alcance que no estaba establecido en la Constitución Política del Estado abrogada, ahora nuestra Constitución vigente sostiene la posibilidad de interponer este mecanismo de defensa contra servidores públicos como también contra particulares.
La jurisprudencia constitucional señaló al respecto: “…es la capacidad jurídica otorgada a la autoridad, funcionario público o particular para comparecer ante el juez o tribunal de garantías constitucionales a efectos de que emita un informe sobre los actos o hechos que presuntamente vulneran derechos fundamentales y los cuales se encuentran alegados en la acción constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal,
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que (…) se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR