SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.4. Análisis del caso
De los antecedentes y de las conclusiones, se evidencia que dentro del proceso penal, seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Luis Alberto Ruiz Guerrero contra José Alberto Ortiz Tomasi, por la supuesta comisión de los delitos de avasallamiento y amenazas, que se sustancia en el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz; el 24 de mayo de 2017, el imputado aludido solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, misma que fue señalada para el 31 del mismo mes y año a horas 15:20, procediéndose con las notificaciones pertinentes para cuyo efecto.
Posteriormente, el 30 de mayo de 2017, Marfi Abrego Montero, Técnico de la Unidad de Control y Fiscalización de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, mediante oficio 50/2017, solicitó al referido Tribunal, el expediente del proceso penal en cuestión por el plazo de máximo de setenta y dos horas, a objeto de realizar un informe dentro de la denuncia interpuesta contra personal subalterno y miembros del señalado Tribunal, petición que fue deferida y remitida a dicha Unidad a horas 17:30 de la aludida fecha.
En el presente caso, la parte accionante denuncia que las funcionarias de la Unidad de Control y Fiscalización de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura del mencionado departamento, ahora demandadas, al solicitar ante el Tribunal de Sentencia Penal referido, el expediente de la causa penal seguida en su contra, lesionaron su derecho invocado en la presente acción de defensa; toda vez que, existía una audiencia de cesación a la detención preventiva ya programada a un día de dicha petición.
Conforme a lo anotado, si bien la acción de defensa, está centrada en la remisión del expediente del proceso penal en original ante la Unidad de Control y Fiscalización de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, a casi veinticuatro horas de llevarse una audiencia de cesación a la detención, cabe señalar que como quiera que la referida remisión del expediente fue dispuesta por David Gonzales Alpire, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del referido departamento, mediante decreto de 30 de mayo de 2017, no es, a las ahora demandadas a quienes se les puede atribuir la presunta lesión al debido proceso vinculado a su derecho a la libertad por la aludida remisión del proceso penal en cuestión sino a la citada autoridad jurisdiccional, por lo que resulta evidente que los demandados carecen de legitimación pasiva por cuanto de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la parte demandada no es aquella a quien se le puede atribuir la presunta lesión al derecho lesionado, por no existir esa coincidencia necesaria entre quien aparentemente lesionó los derechos del accionante y contra aquella persona que se dirige la presente acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal,
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que (…) se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR