SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

a)

Brigitte Shirley Zapata Gutiérrez, Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, presentó informe cursante de fs. 18 a 20, manifestando que: a) Se declare improcedente la acción de defensa, siendo que el proceso fue tramitado bajo la modalidad de procedimiento inmediato para delitos flagrantes y ante la presentación de la acusación otorgó cinco días para que el accionante ofrezca prueba y una vez efectivada la misma dispuso mediante providencia de 31 de marzo de 2017, la remisión de actuados ante el juez de sentencia; b) El pedido de cesación a la detención preventiva fue providenciado el 3 de abril de 2017, dentro de las veinticuatro horas, que establece la norma, por el cual dispuso que el accionante acuda ante el juez de sentencia para hacer valer su solicitud; c) Cuando se interpuso la presente acción de defensa el proceso se encontraba radicado en el “Juzgado de Sentencia” (sic), ya que, en sala de repartos ingresó el 4 de abril de 2017 y por mandato de la norma el juez correspondiente tiene veinticuatro horas para radicar la causa y dictar auto de apertura de juicio; d) La intención del accionante a través de la acción de libertad es solo retrotraer procedimiento hasta la etapa preparatoria;    e) Contra la providencia de 31 de marzo de 2017, el accionante podía haber pedido “corrección”, pero no lo hizo, directamente después de nueve días presentó acción de libertad; y, f) Respecto a que se le hubiera solicitado prueba, fue porque se desarrollaron dos audiencias de cesación a la detención preventiva en esos treinta días, siendo que en la última audiencia de 10 de marzo de 2017, se le observó el presupuesto de trabajo; por lo que, se requirió al accionante que presente documentación respecto a la regularización de su situación en el país.