SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
a)
Brigitte Shirley Zapata Gutiérrez, Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, presentó informe cursante de fs. 18 a 20, manifestando que: a) Se declare improcedente la acción de defensa, siendo que el proceso fue tramitado bajo la modalidad de procedimiento inmediato para delitos flagrantes y ante la presentación de la acusación otorgó cinco días para que el accionante ofrezca prueba y una vez efectivada la misma dispuso mediante providencia de 31 de marzo de 2017, la remisión de actuados ante el juez de sentencia; b) El pedido de cesación a la detención preventiva fue providenciado el 3 de abril de 2017, dentro de las veinticuatro horas, que establece la norma, por el cual dispuso que el accionante acuda ante el juez de sentencia para hacer valer su solicitud; c) Cuando se interpuso la presente acción de defensa el proceso se encontraba radicado en el “Juzgado de Sentencia” (sic), ya que, en sala de repartos ingresó el 4 de abril de 2017 y por mandato de la norma el juez correspondiente tiene veinticuatro horas para radicar la causa y dictar auto de apertura de juicio; d) La intención del accionante a través de la acción de libertad es solo retrotraer procedimiento hasta la etapa preparatoria; e) Contra la providencia de 31 de marzo de 2017, el accionante podía haber pedido “corrección”, pero no lo hizo, directamente después de nueve días presentó acción de libertad; y, f) Respecto a que se le hubiera solicitado prueba, fue porque se desarrollaron dos audiencias de cesación a la detención preventiva en esos treinta días, siendo que en la última audiencia de 10 de marzo de 2017, se le observó el presupuesto de trabajo; por lo que, se requirió al accionante que presente documentación respecto a la regularización de su situación en el país.
- acción de libertad
- a)
- no tuteló
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- celeridad
- dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad
- Fragmento 9
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días
- se otorga al juez de instrucción la atribución de conocer y resolver una solicitud de aplicación o modificación de medidas cautelares, presentada ante dicha instancia, aún cuando en la causa ya hubiere sido presentada la acusación, la competencia en el proceso subsiste hasta la remisión de obrados, dentro de las veinticuatro horas posteriores a la presentación de la acusación, caso en el que mantendrá su potestad para resolver la solicitud de aplicación o modificación de medidas cautelares, únicamente cuando:
- Toda vez que, una vez remitida la causa en el tribunal de sentencia, se marca el inicio de la etapa de juicio del proceso penal, momento a partir del cual los jueces técnicos, adquieren competencia plena para conocer y resolver lo que en adelante corresponda,
- III.6. Análisis del caso
- Fragmento 15