SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
acción de libertad
En revisión la Resolución 06/2017 de 8 de abril, cursante de fs. 31 a 39, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Oscar Ayala Rocabado en representación sin mandato de Abel Vásquez Rottis contra Brigitte Shirley Zapata Gutiérrez, Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de Tiquipaya del departamento de Cochabamba.
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el 15 de marzo de 2017, presentó solicitud de cesación a la detención preventiva, la cual fue atendida el 17 de igual mes y año, por la Jueza demandada, quien señaló que “se tiene presente; sin embargo, se ordena (…) adjuntar todos esos nuevos elementos de prueba (…) conforme lo que prevé el Art. 239.1 del Cpp, (…) con su resultado se preverá lo que corresponda” (sic), condicionando así la programación de audiencia a la presentación de prueba, yendo contra el principio de celeridad.
Pese a lo manifestado el 22 de marzo de 2017, atendió la referida exigencia para viabilizar su pedido; no obstante, mediante providencia de 3 de abril de igual año, la autoridad demandada indicó que debía estar a lo dispuesto en el Auto de 31 de marzo de idéntico año, mismo que determinó la remisión de actuados ante el “juez de sentencia de la localidad de Quillacollo” (sic); es decir, que la Jueza demandada asumió que perdió competencia para llevar adelante la audiencia de cesación a la detención preventiva, sin tomar en cuenta que su proceso no estaba radicado en ningún otro tribunal para que pueda ser atendida su petición, ya que no fue remitida, y que el mencionado pedido vinculado a su libertad fue realizado y recepcionado en el Juzgado a cargo de la Jueza demandada cuando esta tenía absoluta competencia para desarrollar la audiencia solicitada y dar cumplimiento a la segunda parte del art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado
- acción de libertad
- a)
- no tuteló
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- celeridad
- dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad
- Fragmento 9
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días
- se otorga al juez de instrucción la atribución de conocer y resolver una solicitud de aplicación o modificación de medidas cautelares, presentada ante dicha instancia, aún cuando en la causa ya hubiere sido presentada la acusación, la competencia en el proceso subsiste hasta la remisión de obrados, dentro de las veinticuatro horas posteriores a la presentación de la acusación, caso en el que mantendrá su potestad para resolver la solicitud de aplicación o modificación de medidas cautelares, únicamente cuando:
- Toda vez que, una vez remitida la causa en el tribunal de sentencia, se marca el inicio de la etapa de juicio del proceso penal, momento a partir del cual los jueces técnicos, adquieren competencia plena para conocer y resolver lo que en adelante corresponda,
- III.6. Análisis del caso
- Fragmento 15