II.1. El recurso de queja
El art. 27.III del CPCo, prevé: “El auto constitucional de rechazo será impugnable mediante recurso de queja ante el pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de setenta y dos horas a partir de su notificación, mismo que será resuelto en el plazo de cinco días”; norma que evidencia que, el recurso de queja, se halla instituido como un mecanismo de impugnación que posibilita la revisión de un auto constitucional emitido por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, por el que se hubiera rechazado una acción, demanda, consulta o recurso presentada ante este órgano de constitucionalidad, por haberse advertido el incumplimiento de requsitos de admisibilidad o presentarse las causales de rechazo establecidas en el Código Procesal anotado; compeliendo su conocimiento y resolución por parte del Pleno de este Tribunal.
- El recurso de queja
- I.1. Del rechazo de la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Luis Felipe Dorado Middagh, Diputado de la Amable Legislativa Plurinacional de Bolivia.
- a)
- II.1. El recurso de queja
- el Pleno advertido de algún error en el análisis y estudio de los requsitos de admisión previstos para cada una de las acciones y recursos constitucionales, los revise nuevamente y disponga mediante decisión definitiva la revocatoria de la decisión de rechazo y la admisión de la acción interpuesto o caso contrario confirme el rechazo.
- Para la activación del recurso de queja, se deberá identificar con precisión los argumentos de la resolución demandada que impugna, relacionándolos con la demanda, acción o recurso rechazado, explicando de forma argumentado la insuficiencia, error o equivocación en que la Comisión de Admisión hubiese incurrido y las razones por las que el mismo debe ser reparado dejando sin efecto la resolución de rechazo; labor que se constituye en la creación de un nuevo argumento jurídico constitucional, que tiene por objeto demostrar la ilegalidad del auto de rechazo, no siendo suficiente la reiteración de los fundamentos de la demanda rechazada, puesto que lo que se revisa es el citado auto de rechazo que es la resolución impugnada
- II.2 Marco normativo constitucional y legal, en relación a las acciones de inconstitucionalidad abstracta, y los requisitos que deben cumplirse para su admisión.
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.3. Análisis del caso concreto
