0003/2017-RQ
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0003/2017-RQ

Fecha: 21-Ago-2017

II.1. El recurso de queja

El art. 27.III del CPCo, prevé: “El auto constitucional de rechazo será impugnable mediante recurso de queja ante el pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de setenta y dos horas a partir de su notificación, mismo que será resuelto en el plazo de cinco días”; norma  que evidencia que, el recurso de queja, se halla instituido como un mecanismo de impugnación que posibilita la revisión de un auto constitucional emitido por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, por el que se hubiera rechazado una acción, demanda, consulta o recurso presentada ante este órgano de constitucionalidad, por haberse advertido el incumplimiento de requsitos de admisibilidad o presentarse las causales de rechazo establecidas en el  Código Procesal anotado; compeliendo su conocimiento y resolución por parte del Pleno de este Tribunal.